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Sanción: 17 de Junio de 2010.

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Promulgación: 14/07/10 (De Hecho).

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Publicación: B.O.P.21/07/10.

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Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 8º de la Ley provincial 805 por el siguiente texto:

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“Artículo 8º.- Fíjase en DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE (10.747) el número total de cargos de la planta de personal permanente y de personal no permanente, de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados), exceptuando el escalafón docente, para el Ejercicio 2010.”.

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Artículo 2º.- Los TRECIENTOS CINCUENTA (350) cargos aprobados en el artículo precedente serán afectados exclusivamente y sin excepciones a la incorporación de personal de seguridad.

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Artículo 3º.- Créase en el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, sucursal Ushuaia, la Cuenta Especial denominada “Fondo para la Seguridad”. La aplicación de los recursos transferidos a la presente Cuenta Especial deberá ser rendida ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia en forma mensual, debiendo este organismo de control elevar el correspondiente informe de auditoría a la Legislatura de la Provincia. Dichos recursos tendrán el carácter de inembargables e intangibles. El saldo no utilizado al día 31 de diciembre de 2010 deberá ser reintegrado a su cuenta de origen y recuperará su condición de acuerdo a lo establecido en las leyes de creación.

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Artículo 4º.- A efectos de hacer frente a los gastos que genere la incorporación del personal de seguridad en el presupuesto 2010, facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer y transferir a la Cuenta Especial creada en el artículo anterior, hasta la suma de PESOS VIENTE MILLONES ($20.000.000.-) de los fondos recaudados a través del régimen establecido en el artículo 17 de la Ley provincial 616 y el artículo 15 de la Ley provincial 661.

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Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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