Infoley
Open menu
  • Usuarios Mesa de Entradas
    • Sumario
  • Usuarios SAIJ
    • Info
    • infoley 3.0
  • Cerrar Sesión
  • Mesa de Ayuda
  •  

    • Documento
    • Modificaciones
    • Observaciones

    Documento

    << Anterior   ID 1315  Imprimir  inicio  Siguiente >>
                 

    Sanción: 26 de Agosto de 2010.

    \n

    Promulgación: 15/09/10.(De Hecho).

    \n

    Publicación: B.O.P. 22/09/10.

    \n

    Artículo 1º.- Creación. Créase la Comisión Provincial Permanente Red Compromiso Social por Malvinas e Islas del Atlántico Sur, en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

    \n

    Artículo 2°.- Objeto. La Comisión Provincial Permanente Red Compromiso Social por Malvinas e Islas del Atlántico Sur, tiene por objeto el tratamiento de todos los temas concernientes a Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur.

    \n

    Artículo 3°.- Funciones. La Comisión Provincial Permanente Red Compromiso Social por Malvinas e Islas del Atlántico Sur tiene las siguientes funciones:

    \n

        a) el diseño, seguimiento y actualización de los contenidos curriculares comunes referidos a las temáticas de las Islas Malvinas en todos los niveles y modalidades del sistema educativo; y

    \n

        b) la actualización periódica del material educativo de apoyo a los contenidos curriculares para garantizar la inclusión y difusión de las novedades acerca de la temática.

    \n

    Artículo 4°.- Marco Normativo. Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 3º, la Comisión Permanente debe considerar:

    \n

        a) toda normativa en vigencia sobre la temática; y

    \n

        b) todas las apreciaciones que emanen del Consejo Asesor Observatorio Malvinas en su calidad de órgano colegiado y especializado en la temática.

    \n

    Artículo 5°.- Integrantes. La Comisión Provincial Permanente Red Compromiso Social por Malvinas e Islas del Atlántico Sur, estará integrada por once (11) miembros:

    \n

       a) dos (2) representantes de las asociaciones civiles de veteranos y ex combatientes elegidos por sus pares;

    \n

        b) dos (2) profesionales docentes idóneos en la temática Malvinas;

    \n

        c) dos (2) profesionales docentes especialistas en gestión curricular;

    \n

        d) un (1) investigador de la temática Malvinas;

    \n

        e) un (1) representante del nivel inicial de la educación;

    \n

        f) un (1) representante del nivel primario de la educación;

    \n

        g) un (1) representante del nivel secundario de la educación; y

    \n

        h) un (1) representante del Poder Ejecutivo Provincial.

    \n

    Artículo 6°.- Retribución. Los integrantes de la Comisión Provincial Permanente Red Compromiso Social por Malvinas e Islas del Atlántico Sur no percibirán por su tarea, remuneración o retribución que implique erogación alguna al Estado Provincial.

    \n

    Artículo 7°.- Plazo para la Designación. Los miembros de la Comisión Provincial Permanente Red Compromiso Social por Malvinas e Islas del Atlántico Sur, serán designados dentro de los noventas (90) días de entrada en vigencia la presente ley.

    \n

    Artículo 8º.- Reglamento Interno. La Comisión Provincial Permanente Red Compromiso Social por Malvinas e Islas del Atlántico Sur dictará su Reglamento Interno en su primera reunión. El Reglamento se remitirá al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología para su aprobación.

    \n

    Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

    Modificaciones

     

     

    Observaciones

    Año -   -

     


    Volver arriba

    © 2026 Infoley

    纸飞机下载tg官网tg下载纸飞机官网