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Sanción: 26 de Agosto de 2010.

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Promulgación: 15/09/10.(De Hecho).

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Publicación: B.O.P. 22/09/10.

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Artículo 1º.- Creación. Créase la Comisión Provincial Permanente Red Compromiso Social por Malvinas e Islas del Atlántico Sur, en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

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Artículo 2°.- Objeto. La Comisión Provincial Permanente Red Compromiso Social por Malvinas e Islas del Atlántico Sur, tiene por objeto el tratamiento de todos los temas concernientes a Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur.

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Artículo 3°.- Funciones. La Comisión Provincial Permanente Red Compromiso Social por Malvinas e Islas del Atlántico Sur tiene las siguientes funciones:

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    a) el diseño, seguimiento y actualización de los contenidos curriculares comunes referidos a las temáticas de las Islas Malvinas en todos los niveles y modalidades del sistema educativo; y

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    b) la actualización periódica del material educativo de apoyo a los contenidos curriculares para garantizar la inclusión y difusión de las novedades acerca de la temática.

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Artículo 4°.- Marco Normativo. Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 3º, la Comisión Permanente debe considerar:

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    a) toda normativa en vigencia sobre la temática; y

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    b) todas las apreciaciones que emanen del Consejo Asesor Observatorio Malvinas en su calidad de órgano colegiado y especializado en la temática.

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Artículo 5°.- Integrantes. La Comisión Provincial Permanente Red Compromiso Social por Malvinas e Islas del Atlántico Sur, estará integrada por once (11) miembros:

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   a) dos (2) representantes de las asociaciones civiles de veteranos y ex combatientes elegidos por sus pares;

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    b) dos (2) profesionales docentes idóneos en la temática Malvinas;

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    c) dos (2) profesionales docentes especialistas en gestión curricular;

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    d) un (1) investigador de la temática Malvinas;

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    e) un (1) representante del nivel inicial de la educación;

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    f) un (1) representante del nivel primario de la educación;

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    g) un (1) representante del nivel secundario de la educación; y

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    h) un (1) representante del Poder Ejecutivo Provincial.

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Artículo 6°.- Retribución. Los integrantes de la Comisión Provincial Permanente Red Compromiso Social por Malvinas e Islas del Atlántico Sur no percibirán por su tarea, remuneración o retribución que implique erogación alguna al Estado Provincial.

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Artículo 7°.- Plazo para la Designación. Los miembros de la Comisión Provincial Permanente Red Compromiso Social por Malvinas e Islas del Atlántico Sur, serán designados dentro de los noventas (90) días de entrada en vigencia la presente ley.

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Artículo 8º.- Reglamento Interno. La Comisión Provincial Permanente Red Compromiso Social por Malvinas e Islas del Atlántico Sur dictará su Reglamento Interno en su primera reunión. El Reglamento se remitirá al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología para su aprobación.

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Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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