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820 Sanción: 16 de Septiembre de 2010. \nPromulgación: 26/10/10 D.P. Nº 2578. \nPublicación: B.O.P. 01/11/10. \n\n \n Artículo 1º.- Créase el Programa Especial de Regularización Dominial de los bienes inmuebles financiados por el Instituto Provincial de Vivienda (IPV). \nArtículo 2º.- El presente Programa tiene por objeto desarrollar un proceso de regularización destinado a todas las personas y/o familias que sin ser adjudicatarios se hallen ocupando inmuebles incluidos en el mismo y cuyo uso sea vivienda familiar. \nArtículo 3º.- Podrán ser beneficiarios del Programa Especial de Regularización Dominial, quienes a la fecha de publicación de la presente acrediten ocupación efectiva, continua, pública y pacífica durante por lo menos dos (2) años, que cumplan con los requisitos previstos por el Instituto en el reglamento específico y los requisitos genéricos para ser adjudicatario de vivienda FONAVI. \nArtículo 4º.- El IPV conminará a todos los ocupantes no adjudicatarios de inmuebles comprendidos en el artículo 1º, a cumplimentar la regularización prevista en la presente ley, bajo apercibimiento de pérdida de los derechos excepcionales acordados en la misma, quedando exceptuadas aquellas viviendas ocupadas por personas jurídicas, o por personas que no reúnan las condiciones legales y reglamentarias que se requieren para ser adjudicatarios de viviendas construidas por el IPV. \nArtículo 5º.- Los trámites por regularización que se inicien el marco del presente Programa deberán pagar un arancel en concepto de gastos administrativos que será determinado en el reglamento previsto en el artículo 8º. \nArtículo 6º.- La presente ley no será de aplicación en los supuestos en que se haya presentado denuncia de usurpación en sede judicial y recayera sentencia condenatoria. Tampoco será de aplicación cuando el adjudicatario o sus derechohabientes no fueran desadjudicados y demuestren haber promovido demanda de desalojo o cualquier proceso civil tendiente a la recuperación de la posesión de la vivienda de que se trate. \nArtículo 7º.- Cumplida la regularización de la ocupación, y siempre que el inmueble se encuentre en condiciones dominiales, el IPV formalizará, de conformidad a lo establecido en el contrato de compraventa, la escritura traslativa de dominio dentro del plazo de treinta y seis (36) meses, pudiendo el mismo ser prorrogado por idéntico período mediante resolución fundada, emitida por la máxima autoridad del Instituto. \nArtículo 8º.- El IPV deberá dictar el reglamento específico, dentro de los noventa (90) días corridos a contar de la publicación de la presente. El Programa estará en vigencia durante un plazo de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la aprobación de dicho reglamento. \nArtículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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