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Sanción: 18 de Noviembre de 2010. n Promulgación: 16/12/10 D.P. N° 3050. n Publicación: B.O.P. 27/12/10. n Artículo 1°.- Sustitúyese el punto 1 del artículo 10 de la Ley provincial 440 por el siguiente texto: n “1.- JEFATURA DE POLICÍA. n Establécese que, para la valuación de las tasa retributivas de los servicios especiales que a continuación se detallan, se tomará como base en Unidad de Medida (U. M.) el equivalente al valor de mercado en la Provincia de un (1) litro de nafta súper: n a) cédula de identidad original, sin cargo, duplicado VEINTE U.M. (20 U.M.); triplicado, TREINTA U.M. (30 U.M.); cuadruplicado, CUARENTA U.M. (40 U.M.); n b) certificado de buena conducta, CINCO U.M. (5 U.M.); n c) certificado de residencia, sin cargo; n d) fotografías reglamentarias, DIEZ U.M. (10 U.M.); n e) certificado de domicilio, CINCO U.M. (5 U.M.); n f) certificado de supervivencia, sin cargo; n g) actas de choques, VEINTE U.M. (20 U.M.); n h) extravío, DIEZ U.M. (10 U.M.); n i) certificación de firmas, DIEZ U.M. (10 U.M.); n j) exposiciones, DIEZ U.M. (10 U.M.); n k) aprobación de planos, VEINTE U.M. (20 U.M.); n l) inspecciones para habilitaciones, TREINTA U.M. (30 U.M.); n m) inspecciones de prevención de verificación de elementos de lucha contra incendios, CINCUENTA n U.M. (50 U.M.); n n) por cada fotocopia simple, MEDIA U.M. (0,50 U.M.); n Las fracciones que surjan del resultado de la valuación realizada en unidades de medida deberán absorberse por redondeo a favor del administrado. n Estarán exentas del pago de las tasas establecidas en los incisos e) y j) expedidas a favor de los beneficiarios del Régimen Previsional Nacional. n Los fondos recaudados serán de carácter específico con destino a gastos operativos y de equipamientos y se depositarán en una cuenta especial de la Policía de la Provincia creada para tal fin.” n Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |