Infoley
Open menu
  • Usuarios Mesa de Entradas
    • Sumario
  • Usuarios SAIJ
    • Info
    • infoley 3.0
  • Cerrar Sesión
  • Mesa de Ayuda
  •  

    • Documento
    • Modificaciones
    • Observaciones

    Documento

    << Anterior   ID 1330  Imprimir  inicio  Siguiente >>
                 

    Sanción: 18 de Noviembre de 2010.

    n

    Promulgación: 16/12/10 D.P. N° 3053.

    n

    Publicación: B.O.P. 27/12/10.

    n

    Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 133 bis del Capítulo VII de la Ley provincial 439, Código Fiscal, por el siguiente texto:

    n

    “Artículo 133 bis.- Créase el adicional Fondo de Estímulo destinado a quienes desempeñen funciones para la Dirección General de Rentas, el que se integrará con el siete por ciento (7%) del monto de evasión fiscal detectado mensualmente y efectivamente ingresado, el que será distribuido en un cien por ciento (100%) entre los agentes en partes iguales.

    n

    Integrarán además el Fondo de Estímulo, la totalidad de los cargos por notificación y liquidación, y el cien por ciento (100%) de los honorarios de los profesionales ejecutores, oficiales ejecutores o apoderados, que revistan como agentes de la Administración Pública provincial, cuando aquellos sean a cargo del contribuyente.

    n

    El Poder Ejecutivo provincial reglamentar á el otorgamiento del Fondo mencionado, contemplando quitas por inasistencias, indisciplina y otros factores que disminuyan la capacidad operativa de la Dirección.

    n

    La Tesorería General de la Provincia depositará a la orden de la Dirección General de Rentas los importes que resulten del cálculo de las acreditaciones a que se refieren el primer y segundo párrafo del presente artículo.

    n

    Hasta tanto se dicte la reglamentación del presente artículo será de aplicación lo dispuesto en el Decreto provincial N° 2456/93 en todo aquello que no contradiga lo previsto en la presente ley.”.

    n

    Artículo 2°.- Derógase la Ley provincial 447.

    n

    Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

    Modificaciones

     

      • DEROGA LA LEY PROVINCIAL  Nº 447 CÓDIGO FISCAL: MODIFICACIÓN. 
      • MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 439 CÓDIGO FISCAL. 
      • DEROGADA POR LEY PROVINCIAL  Nº 963 CÓDIGO FISCAL: MODIFICACIÓN. 

     

     

    Observaciones

    Año - 2010  -

     


    Volver arriba

    © 2026 Infoley

    纸飞机下载tg官网tg下载纸飞机官网