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Sanción: 18 de Noviembre de 2010.

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Promulgación: 16/12/10 D.P. N° 3053.

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Publicación: B.O.P. 27/12/10.

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Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 133 bis del Capítulo VII de la Ley provincial 439, Código Fiscal, por el siguiente texto:

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“Artículo 133 bis.- Créase el adicional Fondo de Estímulo destinado a quienes desempeñen funciones para la Dirección General de Rentas, el que se integrará con el siete por ciento (7%) del monto de evasión fiscal detectado mensualmente y efectivamente ingresado, el que será distribuido en un cien por ciento (100%) entre los agentes en partes iguales.

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Integrarán además el Fondo de Estímulo, la totalidad de los cargos por notificación y liquidación, y el cien por ciento (100%) de los honorarios de los profesionales ejecutores, oficiales ejecutores o apoderados, que revistan como agentes de la Administración Pública provincial, cuando aquellos sean a cargo del contribuyente.

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El Poder Ejecutivo provincial reglamentar á el otorgamiento del Fondo mencionado, contemplando quitas por inasistencias, indisciplina y otros factores que disminuyan la capacidad operativa de la Dirección.

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La Tesorería General de la Provincia depositará a la orden de la Dirección General de Rentas los importes que resulten del cálculo de las acreditaciones a que se refieren el primer y segundo párrafo del presente artículo.

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Hasta tanto se dicte la reglamentación del presente artículo será de aplicación lo dispuesto en el Decreto provincial N° 2456/93 en todo aquello que no contradiga lo previsto en la presente ley.”.

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Artículo 2°.- Derógase la Ley provincial 447.

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Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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