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    Sanción: 21 de Diciembre de 2010.

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    Promulgación: 30/12/10 D.P. N° 3173.

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    Publicación: B.O.P. 05/01/11.

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    LEY PREVISIONAL PARA EL PERSONAL DE LA POLICÍA PROVINCIAL, TERRITORIAL Y SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR

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    TÍTULO I

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    CREACIÓN, AMBITO DE APLICACIÓN

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    CAPÍTULO I

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    INSTITUCIÓN

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    Artículo 1º.- Créase la “Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial, y Compensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur”, a partir de la promulgación de la presente.

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    n

    Esta Caja es un ente descentralizado y autárquico en la esfera del Ministerio de Gobierno, Coordinación General y Justicia; de Derecho público, con Personería Jurídica y capacidad para actuar privada y públicamente, de acuerdo a lo que establecen las leyes generales y las especiales que afecten su funcionamiento.

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    Otorgará los beneficios de retiros, pensiones y haber de pasividad a:

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    n

        a) el personal policial y penitenciario provincial;

    n

     

    n

        b) el personal del Ex Territorio beneficios compensatorios, y

    n

     

    n

        c) los derechohabientes de los incisos a) y b).

    n

     

    n

    Es un Ente descentralizado y autárquico en la esfera del Ministerio de Gobierno, Coordinación General y Justicia. Es una Institución de Derecho Público, con Personería Jurídica y capacidad para actuar privada y públicamente; de acuerdo a lo que establecen las Leyes generales y las especiales que afecten su funcionamiento.

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    CAPÍTULO II

    n

     

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    OBJETO E INCORPORACIÓN OBLIGATORIA

    n

     

    n

    Artículo 2º.- La Caja tiene por objeto ser la autoridad de aplicación y administración del presente régimen, y brindará las prestaciones establecidas en el artículo 43 de la presente ley.

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    n

    Artículo 3º.- Están obligatoriamente comprendidas con los alcances previstos en el sistema creado por la presente ley y sus normas reglamentarias, las personas físicas que a continuación se detallan:

    n

     

    n

        a) personal policial en actividad y retirado de origen provincial;

    n

     

    n

        b) personal policial en actividad de origen territorial;

    n

     

    n

        c) personal retirado, de origen territorial, que a la fecha de la sanción de la presente ley, sea beneficiario de las prestaciones otorgadas por la ex Caja Compensadora de la Policía Territorial;

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    n

        d) personal del Servicio Penitenciario Provincial en actividad y retirado;

    n

     

    n

        e) personal pensionado, y

    n

     

    n

        f) derechohabientes de los detallados en incisos a), b), c), d) y e).

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    TÍTULO II

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    DE LA CAJA

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    CAPÍTULO I

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    n

    FUNCIONES

    n

     

    n

    Artículo 4º.- Son funciones de la Caja:

    n

     

    n

         a) establecer las prestaciones a otorgar a sus aportantes y beneficiarios;

    n

     

    n

       b) percibir los recursos; conceder, denegar, reajustar y abonar, las distintas prestaciones que determina la presente ley y su reglamentación;

    n

     

    n

        c) disponer la inversión de los fondos y rentas que pueda capitalizar la Caja, en el Banco de Tierra del Fuego y/o entidades bancarias autorizadas por el Banco Central de la República Argentina;

    n

     

    n

        d) realizar todos los actos de disposición y administración que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines; y

    n

     

    n

        e) asesorar a la Jefatura de Policía, Dirección del Servicio Penitenciario y al Poder Ejecutivo Provincial, articulando propuestas tendientes a planificar, proyectar y promover, el equilibrio entre el ingreso y el egreso de efectivos.

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    n

    Artículo 5º.- La Caja no podrá rechazar la incorporación de un aportante conforme a las normas de esta ley, ni realizar discriminación alguna entre los mismos.

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    CAPÍTULO II

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    n

    AUTORIDADES

    n

     

    n

    Artículo 6º.- La Caja estará a cargo de cinco (5) representantes de Policía y Servicio Penitenciario provinciales y/o Policía del Ex Territorio de Tierra del Fuego, quienes serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Jefatura de Policía y de conformidad con los Estados Mayores de ambas Instituciones:

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    n

       a) Presidente: un (1) efectivo del cuadro de Oficiales Superiores o Suboficiales Superiores Retirados; y a propuesta de la Jefatura de Policía;

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         b) Directores: cuatro (4), integrantes de:

    n

     

    n

    I) uno (1) del Sector de Personal Activo del cuadro de Oficiales Superiores;

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    n

    II) uno (1) del Sector Pasivo del cuadro de Oficiales Superiores; y

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    III) dos (2) del Cuadro de Suboficiales Superiores.

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    n

    Una vez conformado el Directorio, en la primera reunión, votarán para la designación del Vicepresidente.

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    INHABILIDADES PARA INTEGRAR EL DIRECTORIO

    n

     

    n

    Artículo 7º.- No podrán desempeñarse como miembros del Directorio:

    n

     

    n

        a) quienes desarrollen actividades de índole privada que estén ligadas directa o indirectamente con la materia previsional;

    n

     

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        b) los que hayan sido condenados por delitos cometidos contra la propiedad y/o estafas, y/o defraudaciones.;

    n

     

    n

        c) los condenados por delitos contra la fe pública o por delitos comunes, excluidos los delitos culposos con penas privativas de la libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo igual al doble de la condena y los que se encuentren sometidos a prisión preventiva por esos mismos delitos, hasta su sobreseimiento definitivo;

    n

     

    n

       d) los inhabilitados para el uso de cuentas corrientes bancarias y el libramiento de cheques, hasta un (1) año después de su rehabilitación;

    n

     

    n

       e) los que hayan sido sancionados como Directores, administradores o gerentes de una sociedad o empresa declaradas en quiebra;

    n

     

    n

        f) los fallidos; los concursados civilmente y condenados con sentencia firme en una causa criminal;

    n

     

    n

        g) los que poseen embargos o antecedentes de embargos, y/o causas judiciales en trámite vinculadas al inc. c);

    n

     

    n

        h) los que se encuentren en litigio con la Caja; e

    n

     

    n

        i) los que hayan cometido delitos de lesa humanidad.

    n

     

    n

    REQUISITOS PARA EL NOMBRAMIENTO

    n

     

    n

    Artículo 8º.- Para el nombramiento de todos los Directores deben cumplirse concomitantemente las siguientes condiciones:

    n




    n

        n
      1. se verifique que no se hallen comprendidos en algunos de los causales de inhabilitación comprendidas en el Artículo 7º y éstos hallan presentado un detalle completo de su patrimonio personal en carácter de declaración jurada;
      2. n

    n

     

    n

        n
      1. se acredite el cumplimiento de niveles de idoneidad y aptitud para la función, los que estarán establecidos en la reglamentación de la presente ley; y
      2. n

    n

     

    n

        n
      1. se encuentren domiciliados en la Provincia en forma permanente y comprobable durante tres (3) años inmediatamente anteriores a su postulación.
      2. n

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    n

    DURACIÓN

    n

     

    n

    Artículo 9º.- Los integrantes del Directorio durarán dos (2) años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos. A los efectos de la organización del sistema, excepcionalmente, el primer período será de cuatro (4) años.

    n

     

    n

    La Caja podrá ser intervenida por el Poder Ejecutivo solo por ley, cuando sus autoridades se aparten de las obligaciones que imponen la presente y su reglamentación.

    n

     

    n

    ASIGNACIONES

    n

     

    n

    Artículo 10.- Los integrantes del Directorio de la Caja percibirán una retribución mensual por la función y responsabilidad, en concepto de gastos de representación según se detalla:

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    n

        n
      1. Presidente: el equivalente al cien por ciento (100%) del haber neto que percibe un Comisario General en actividad con veinticinco (25) años de servicio;
      2. n

    n

     

    n

        n
      1. Directores: el equivalente al sesenta por ciento (60%) del concepto previsto en el inciso anterior;
      2. n

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    n

        n
      1. Vicepresidente: se prevé el diez por ciento (10%) más de gasto de representación que el resto de los Directores.
      2. n

    n



    n

    El Directorio percibirá los emolumentos que correspondan por viáticos; cuando ello derive del cumplimiento de tareas inherentes a sus funciones, según lo establezca la reglamentación.

    n

     

    n

    RENUNCIA

    n

     

    n

    Artículo 11.- El Directorio podrá aceptar la renuncia de cualquiera de sus integrantes en la primera reunión que se celebre después de presentada, siempre que no afecte el funcionamiento, que no sea dolosa o intempestiva, y posteriormente elevar la misma al Poder Ejecutivo a efectos de producir su reemplazo.

    n

     

    n

    CARÁCTER DEL CARGO

    n

     

    n

    Artículo 12.- El cargo de Director es personal e indelegable. Los Directores pueden votar en caso de fuerza mayor por los medios que acrediten en forma fehaciente su voluntad.-

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    n

    FACULTADES DEL DIRECTORIO

    n

     

    n

    Artículo 13.- El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales y podrá ejecutar por sí solo todas las operaciones sociales mencionadas en el Artículo 4º, con las limitaciones establecidas en esta ley. Sus atribuciones y deberes son:

    n




    n

        n
      1. dictar el acto administrativo por el cual se otorga, deniega, reajusta o cancela una prestación;
      2. n

    n

     

    n

        n
      1. proyectar el Presupuesto General de Recursos y Gastos Anuales y elevarlo al Poder Ejecutivo, para su posterior presentación ante la Legislatura;
      2. n

    n

     

    n

        n
      1. aprobar anualmente la memoria y balance de la Caja y elevarlo al Poder Ejecutivo, con intervención del Tribunal de Cuentas, y a la Legislatura;
      2. n

    n

     

    n

        n
      1. dar cuenta de los recursos y gastos de la Caja en forma semestral, administrando los medios necesarios para informe de los aportantes y beneficiarios;
      2. n

    n

     

    n

        n
      1. actualizar los importes de los beneficios cada vez que se incrementen las remuneraciones con aportes del personal en actividad;
      2. n

    n

     

    n

        n
      1. nombrar y/o contratar recursos humanos que resulten necesarios para mejorar la organización y funcionamiento de la misma;
      2. n

    n

     

    n

        n
      1. dictar el Reglamento Interno de la Caja;
      2. n

    n

     

    n

        n
      1. aceptar o rechazar donaciones, legados y contribuciones que hagan entes oficiales o particulares en nombre y para el Organismo;
      2. n

    n

     

    n

        n
      1. gestionar ante el Estado Provincial el otorgamiento de subsidios para afrontar situaciones de déficit que puedan producirse para atender las prestaciones previsionales;
      2. n

    n

     

    n

        n
      1. realizar toda otra actividad que resulte necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones; y
      2. n

    n

     

    n

        n
      1. gestionar las transferencias de los aportes personales y contribuciones patronales con mas sus intereses y/o aquellas diferencias que existan por modificación o depreciación monetaria correspondientes al personal que sea beneficiario de la presente ley. Asimismo de aquellos mecanismos que se acuerden con el Estado Provincial respecto a los intereses de los proyectados correspondientes en las demoras que existan por dichas transferencias.
      2. n

    n



    n

    Artículo 14.- El Directorio debe designar los responsables de las diferentes áreas de su organigrama, revocables libremente, en quienes delegará las funciones ejecutivas de las mismas. Responden ante la Caja y los terceros por el desempeño de sus cargos en la misma extensión y forma que los Directores. Su designación no excluye la responsabilidad de los Directores. Sus funciones y remuneraciones serán determinadas mediante Reglamento Interno de la Caja.

    n

     

    n

    REUNIONES Y QUÓRUM

    n

     

    n

    Artículo 15.- El Directorio debe:

    n




    n

        n
      1. reunirse dos (2) veces al mes como mínimo, sin perjuicio de la función de Director ni de la convocatoria que pudiera hacer algún integrante del mismo, en forma fehaciente con una antelación de tres (3) días hábiles y con indicación de los temas a tratar. Las resoluciones del Directorio se tomarán en sesiones, asentándose en un Libro de Actas foliado y rubricado por el Escribano General de Gobierno, que refrendaran los intervinientes;
      2. n

    n

     

    n

        n
      1. en las sesiones todos los integrantes tienen derecho a voz y voto. Siempre deben emitir su voto, ya sea afirmativo o negativo el cual deberá ser fundado, dejando constancia en acta las objeciones u observaciones de algún integrante;
      2. n

    n

     

    n

        n
      1. el quórum para sesionar se constituye con la participación del Presidente o Vicepresidente y tres (3) Directores. Para las decisiones de largo plazo debe contar con la presencia o el voto de todos los integrantes del Directorio; y
      2. n

    n

     

    n

        n
      1. los Directores, quedan relevados del deber de obediencia en todo cuanto se refiera a sus deberes y atribuciones como integrantes del mismo.
      2. n

    n



    n

    RESPONSABILIDADES

    n

     

    n

    Artículo 16.- Los Directores y los representantes de la Caja, deben obrar con la lealtad y con la diligencia de un buen administrador de negocios. Los que falten a sus obligaciones son responsables, ilimitada y solidariamente por la violación de la ley, el Reglamento Interno y cualquier otro daño y perjuicio producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave.

    n

     

    n

    Los miembros del Directorio responden en forma personal, patrimonial y solidaria a la Caja por los actos de administración y disposición que hayan votado, la que se hará efectiva sobre sus bienes cuando de dichos actos resulte dolo o culpa grave.

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    EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD

    n

     

    n

    Artículo 17.- Queda exento de responsabilidad el Director que participa de la deliberación o resolución o que la

               

    Modificaciones

     

      • MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 735 LEY PARA EL PERSONAL DE LA POLICÍA PROVINCIAL. 
      • MODIFICADA POR LEY PROVINCIAL  Nº 1019 POLICÍA PROVINCIAL: LEY PREVISIONAL PARA EL PERSONAL POLICIAL PROVINCIAL, TERRITORIAL Y SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA: MODIFICACIÓN. 
      • MODIFICADA POR LEY PROVINCIAL  Nº 1155 LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DEL TRABAJO SOCIAL.  

     

     

    Observaciones

    Año - 2010  -

     


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