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Sanción: 21 de Diciembre de 2010.

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Promulgación: 07/01/11 D.P. N° 051.

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Publicación: B.O.P. 12/01/11.

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Artículo 1º.- Creación. Créase el Consejo Asesor Observatorio Cuestión Malvinas en el ámbito de la Secretaría de Relaciones Institucionales del Ministerio de Gobierno, Coordinación General y Justicia de la Provincia o el área que el Poder Ejecutivo determine en el futuro.

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Artículo 2º.- Objeto. El Consejo Asesor Observatorio Cuestión Malvinas tiene por objeto estudiar, promover, analizar, desarrollar e impulsar acciones atinentes a la Cuestión Malvinas, en un ámbito de planeamiento y desarrollo de programas de coordinación de políticas mancomunadas a tal efecto.

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Artículo 3º.- Integración. Los miembros del Consejo Asesor Observatorio Cuestión Malvinas se denominarán consejeros y estará integrado de la siguiente manera:

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   a) un (1) representante designado por la Secretaría de Relaciones Institucionales, o por el área que el Poder Ejecutivo determine en el futuro, quien estará a cargo de la Presidencia;

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    b) un (1) representante de la Legislatura;

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    c) un (1) representante del Centro de Ex Combatientes de la ciudad de Ushuaia;

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    d) un (1) representante del Centro de Ex Combatientes de la ciudad de Río Grande;

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  e) un (1) representante de cada partido político acreditado en la Provincia, que haya solicitado su incorporación.;

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    f) un (1) representante de cada organización no gubernamental acreditada y relacionada con la temática, que se encuentre radicada en la Provincia y que haya solicitado su incorporación; y

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    g) un (1) representante académico de cada casa de estudios superiores oficial que se encuentre radicada en la Provincia y que haya solicitado su incorporación.

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La incorporación y permanencia de nuevos integrantes estará sujeta a la aprobación del Cuerpo Asesor, conforme lo establezca su Reglamento Interno.

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En ningún caso el Consejo podrá estar integrado ni sesionar con menos de cinco (5) miembros.

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Artículo 4º.- Retribución. Los consejeros que integren el Consejo Asesor Observatorio Cuestión Malvinas ejercerán sus funciones ad-honorem, no gozando de retribución o remuneración alguna.

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Artículo 5º.- Recursos. El Consejo Asesor Observatorio Cuestión Malvinas contará con los siguientes recursos:

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   a) que le asigne el Poder Ejecutivo en función de sus partidas presupuestaria del Ejercicio económico financiero en vigencia y destinado a tal efecto;

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   b) fondos y aportes provenientes de entidades u organismos internacionales, nacionales, provinciales o municipales destinados a sus fines;

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   c) donaciones, legados, aportes dinerarios o en especie, subsidios y subvenciones que reciba de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas; y

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  d) todo aquel ingreso en dinero o especie no contemplado expresamente pero cuya percepción sea compatible con la naturaleza del Consejo Asesor Observatorio Cuestión Malvinas.

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Los recursos comprendidos en los incisos b) y c) no podrán ser reasignados, utilizados ni destinados a otros fines y misiones que las del Consejo, por motivo o causa alguna.

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Artículo 6º.- Funciones. Este Consejo funciona de forma colegiada. Sus misiones y funciones, así como su funcionalidad, serán establecidas por su Reglamento Interno, en concordancia con las pautas estipuladas en el artículo 2º de la presente ley.

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Las opiniones y/o decisiones aprobadas en las sesiones de este Consejo son independientes y revisten el carácter de recomendaciones al Poder Ejecutivo no vinculantes.

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Artículo 7º.- Sesiones. El Consejo Asesor Observatorio Cuestión Malvinas se reunirá en forma ordinaria de manera mensual y de forma extraordinaria cuantas veces lo crea necesario o cuando lo convoque el Presidente, de acuerdo a lo que se fije en suReglamento Interno.

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El período de sesiones ordinarias estará comprendido desde el día 2 de marzo y hasta el día 2 de diciembre de cada año.

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Se establece que las labores del Consejo permitirán el libre debate y se regirán por el principio de tolerancia académica.

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Toda acción del Observatorio deberá desplegarse de acuerdo a la disposición transitoria primera de la Constitución Nacional Argentina, Ley nacional 23.775 y Ley nacional 26.552, así como toda otra normativa vigente al respecto de la Cuestión Malvinas. Las posiciones o declaraciones que emanen del Consejo no constituyen de modo alguno una declaración para el Estado Provincial o Nacional, conforme a ello y considerando que la Cuestión Malvinas constituye una Política de Estado, no se adoptarán posiciones que perjudiquen la posición de la República Argentina.

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Artículo 8º.- Quórum. El Consejo Asesor Observatorio Cuestión Malvinas tendrá quórum para sesionar a partir de la mayoría simple de sus miembros consejeros, ello de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 3º.

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Artículo 9º.- Mayoría. Las opiniones y/o disposiciones del Consejo Asesor Observatorio Cuestión Malvinas se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, pudiendo establecerse en el Reglamento Interno mayorías agravadas de acuerdo a las circunstancias del caso y la composición del Consejo. En caso de empate el Presidente tendrá voto para resolver la eventualidad.

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Artículo 10.- Invítase al Poder Judicial, Poderes Ejecutivos Municipales, Concejos Deliberantes y Comuna de Tolhuin, así como cualquier otra institución u organización no gubernamental acreditada y relacionada con la temática, que se encuentre radicada en la Provincia a participar en el Consejo Asesor Observatorio Cuestión Malvinas.

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Artículo 11.- Deróguese la Ley provincial 363.

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Artículo 12.-Facúltase al Consejo Asesor Observatorio Cuestión Malvinas a dictar su Reglamento Interno, conforme los lineamientos establecidos en la presente ley y la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.

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Artículo 13.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los treinta (30) días de su promulgación.

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Artículo 14.- Cláusula Transitoria. Hasta tanto se dicten las reglamentaciones establecidas en los artículos 13 y 14 de la presente ley, el Consejo Asesor Observatorio Cuestión Malvinas continuará funcionando en los términos del Decreto provincial Nº 738/2010 y todos aquellos actos dictados en su consecuencia.

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Artículo 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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