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    Sanción: 28 de Abril de 2011.

    n

    Promulgación: 26/05/11. D.P. Nº 1329/11.

    n

    Publicación: B.O.P. 03/06/11.

    n

    Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso c) del artículo 2º de la Ley provincial 352, por el siguiente texto:

    n

    “c) los intendentes, concejales y funcionarios municipales electos o designados de la Municipalidad de Ushuaia, hasta tanto sea creada la Sindicatura Municipal, de conformidad con lo previsto por el artículo 197 y concordantes de su Carta Orgánica Municipal;.”.

    n

    Artículo 2º.- Sustitúyese el inciso f) del artículo 2º de la Ley provincial 352, por el siguiente texto:

    n

    “f) los interventores municipales y comunales y los funcionarios;.”.

    n

    Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 5º de la Ley provincial 352, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    n

    “Artículo 5º.- Las declaraciones juradas patrimoniales serán presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos contados desde la notificación del acto de designación o cese de funciones comprendidas en el artículo 2º de la presente ley.

    n

    Será obligación de los servicios de personal de los tres poderes del Estado provincial, entes descentralizados y autárquicos, comunas, Tribunal de Cuentas, Fiscalía de Estado y Municipalidad de Ushuaia hasta tanto sea creada su Sindicatura, informar al Tribunal de Cuentas dentro de los cinco (5) días de notificado el acto, a fin de que éste proceda a actualizar el registro que se crea.

    n

    Las declaraciones juradas patrimoniales deberán ser conservadas por el Tribunal de Cuentas de la Provincia por el término de diez (10) años contados a partir del cese en las funciones del respectivo funcionario o por el plazo que impongan las autoridades administrativas o judiciales que lo involucren.”.

    n

    Artículo 4º.- Incorpórase el artículo 19 bis, al Capítulo II del Título III de la Ley provincial 352, con el siguiente texto:

    n

    “Artículo 19 bis.- Cumplida la presentación de la primer Declaración Jurada en los términos de la presente ley y de su reglamentación mediante el Decreto provincial Nº 2166/10, la siguiente presentación anual deberá ser efectuada entre el 2 y el 31 de mayo de 2012”.

    n

    Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 352 REGIMEN DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES Y REQUERIMIENTOS DE JUSTIFICACIÓN DE INCREMENTOS PATRIMONIALES. 

     

    Observaciones

    Año - 2011  -

     


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