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850 Sanción: 25 de Agosto de 2011. \nPromulgación: 30/08/11 D.P. Nº 2001. \nPublicación: B.O.P. 31/08/11. \nArtículo 1º.- Declárase la Emergencia del Servicio de Producción y Suministro de agua potable en el ámbito de la Ciudad de Ushuaia con el objeto de lo establecido en el artículo 2° de la presente, por el término de sesenta (60) días a partir de la promulgación de la presente, la que podrá ser prorrogada por el Poder Ejecutivo mediante acto administrativo, debidamente fundado, por treinta (30) días más. \nArtículo 2º.- Autorízase a la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios a contratar en forma directa las siguientes obras: \n1.- “READECUACIÓN DE LA TOMA DE AGUA S/ARROYO GRANDE-USHUAIA” PLANTA POTABILIZADORA N°3, hasta un monto total de PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000.-). \n2.- “EDIFICIO LABORATORIO DE CONTROL ARROYO BUENA ESPERANZA-USHUAIA” PLANTA POTABILIZADORA N°2, hasta un monto total de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 650.000.-). \nArtículo 3°.- Establécese que los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán financiados por los recursos provenientes del Fondo Solidario Federal establecido por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 206/09. \nArtículo 4°.- Autorízase al Ministro de Economía a realizar, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, a partir de la publicación de la presente, las adecuaciones presupuestarias correspondientes a los efectos de la inmediata transferencia de los fondos a la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios. \nArtículo 5°.- Déjase sin efecto, por el plazo de la Emergencia declarada en el artículo 1° de la presente, la aplicación del cuadro tarifario vigente por Decreto Provincial N°1653/11. \nArtículo 6°- Dentro del plazo previsto en el artículo 1° el Poder Ejecutivo podrá solicitar, mediante proyectos técnicos debidamente fundamentados, otras obras a incorporar en el marco de la presente ley \nArtículo 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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