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    Sanción: 21 de Diciembre de 2010.

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    Promulgación: 07/09/11 Veto Total Dto. Nº 3157/10.

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    Insistencia Legislativa Res. Nº 128/11.

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    Publicación: B.O.P. 07/09/11.

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    Artículo 1º.- Fíjase a partir del 1º de enero de 2011 la remuneración mensual, habitual y permanente del gobernador de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas de Atlántico Sur, que será equivalente a siete (7) veces el total de la escala de la categoría 10 del Poder Legislativo.

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    Artículo 2º.- Fíjase el sueldo del vicegobernador en la suma equivalente al noventa y cinco por ciento (95%) de la remuneración total dispuesta para el gobernador por todo concepto, a partir de la fecha establecida en el artículo precedente.

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    Artículo 3º.- Fíjase la dieta de los legisladores provinciales en la suma equivalente al noventa por ciento (90%) de la remuneración total dispuesta para el gobernador por todo concepto, la que tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2011.

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    Artículo 4º.- Fíjase la remuneración de los secretarios y prosecretarios, administrativos y legislativos de la Legislatura en la suma equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) de la remuneración total dispuesta para el legislador.

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    Artículo 5º.- A partir de la promulgación de la presente, se deroga la Ley provincial 277 y los artículos 21 y 22, de la Ley provincial 805, y toda otra disposición y norma legal que se oponga a la presente.

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    Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

    Modificaciones

     

      • DEROGA LA LEY PROVINCIAL  Nº 277 REMUNERACIONES DEL GOBERNADOR, VICEGOBERNADOR Y DIETAS DE LEGISLADORES. 
      • MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 805 PRESUPUESTO GENERAL DE EROGACIONES Y CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – EJERCICIO 2010.  
      • DEROGADA POR LEY PROVINCIAL  Nº 855 REMUNERACIONES DEL GOBERNADOR, VICEGOBERNADOR Y DIETAS DE LEGISLADORES: MODIFICACIÓN. 

     

     

    Observaciones

    Año - 2010  -

    Veto Total Dto. Nº 3157/10 Insistencia Legislativa Res. Nº 128/11. 

     


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