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Sanción y Promulgación: 11 de Octubre de 1979.

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Publicación: B.O.T. 22/10/79.

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Artículo 1º.- Las leyes dictadas por el Poder Legislativo de la Nación, así como los decretos y toda otra norma jurídica dictada por el Poder Ejecutivo Nacional, para la jurisdicción exclusiva a que se refiere el artículo 67, inciso 27) de la Constitución Nacional, serán de aplicación en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud en todo lo que no se opusieren al orden jurídico local.

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Artículo 2º.- Estas normas serán de aplicación retroactiva al momento en que entraron en vigencia para la Nación.

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Artículo 3º.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial del Territorio y archívese.

 

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