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    Sanción: 25 de Agosto de 2011.

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    Promulgación: 14/09/11 D.P. Nº 2108.

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    Publicación: B.O.P. 21/09/11.

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    Artículo 1°.- Reafírmanse los imprescriptibles derechos sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y sus espacios marítimos circundantes como parte integrante del Territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur conforme lo estipula la Ley nacional  26.552.

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    Artículo 2°.- Prohíbase la permanencia, amarre o abastecimiento u operaciones de logística en territorio provincial de buques de bandera británica o de conveniencia, que realicen tareas relacionadas con la exploración, explotación de recursos naturales, buques militares, dentro del ámbito de la cuenca de las Islas Malvinas sobre la plataforma continental argentina.

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    Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

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