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Sanción: 17 de Diciembre de 2011.

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Promulgación: 17/12/11 D.P. Nº 3028/11.

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Publicación: B.O.P. 17/12/11.

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LEY DE MINISTERIOS

\n

 

\n

TÍTULO I

\n

DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL

\n

 

\n

Artículo 1º.- La Gobernadora de la Provincia será asistida en la conducción de la acción de gobierno y la administración del Estado por el Ministro Jefe de Gabinete, los Ministros y Secretarías de Estado, de acuerdo a las competencias que esta ley les asigna.

\n

Artículo 2º.- El Ministro Jefe de Gabinete asistirá al Poder Ejecutivo en la definición de las políticas y acciones para la gestión de gobierno, su seguimiento y control, con la colaboración de las siguientes Secretarías:

\n
    \n
  1. General de Gobierno; y
  2. \n
  3. Legal y Técnica.
  4. \n
\n

Artículo 3º.- El Gabinete Provincial, con competencias en materias específicas y con dependencia del Ministro Jefe de Gabinete, estará integrado por:

\n
    \n
  1. Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad;
  2. \n
  3. Ministro de Economía;
  4. \n
  5. Ministro de Educación;
  6. \n
  7. Ministro de Salud;
  8. \n
  9. Ministro de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos;
  10. \n
  11. Ministro de Trabajo;
  12. \n
  13. Ministro de Desarrollo Social;
  14. \n
  15. Ministro de Industria e Innovación Productiva;
  16. \n
  17. Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente;
  18. \n
  19. Secretario de Energía e Hidrocarburos;
  20. \n
  21. Secretario de Derechos Humanos; y
  22. \n
  23. Secretario de Representación Oficial del Gobierno de la Provincia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  24. \n
\n

 

\n

TÍTULO II

\n

DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTERIOS

\n

Y

\n

SECRETARÍAS DE ESTADO

\n

 

\n

Artículo 4º.- Los Ministros se reunirán en Acuerdo de Gabinete Provincial siempre que lo requiera el Ministro Jefe de Gabinete.

\n

Artículo 5º.- Las funciones del Ministro Jefe de Gabinete, Ministros y Secretarios de Estado serán:

\n

a) Como integrantes del gabinete:

\n
    \n
  1. intervenir en la determinación de los objetivos políticos;
  2. \n
  3. intervenir en la determinación de las políticas públicas y estrategias provinciales;
  4. \n
  5. intervenir en la preparación del proyecto de presupuesto;
  6. \n
  7. informar sobre actividades propias de su competencia y que el Poder Ejecutivo considere de interés para el conocimiento del resto del gabinete; y
  8. \n
  9. intervenir en todos aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo someta a su consideración.
  10. \n
\n

b) En materia de su competencia:

\n
    \n
  1. cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la legislación vigente;
  2. \n
  3. orientar al sector privado en las acciones que realice dentro de su ámbito de competencia;
  4. \n
  5. refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia de la Gobernadora;
  6. \n
  7. elaborar proyectos de leyes y decretos originados en el Poder Ejecutivo, así como los reglamentos que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las leyes;
  8. \n
  9. representar política y administrativamente a sus respectivos Ministerios y Secretarías;
  10. \n
  11. entender en la celebración de contratos en representación del Estado y en la defensa de los derechos de éste conforme a la legislación vigente;
  12. \n
  13. proponer al Poder Ejecutivo la estructura orgánica del Ministerio o Secretaría a su cargo;
  14. \n
  15. resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios o Secretarías ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia;
  16. \n
  17. entender en la administración de los fondos especiales correspondientes a los distintos sectores del área de su competencia;
  18. \n
  19. nombrar, promover y remover al personal de su jurisdicción en la medida que lo autorice el régimen de delegaciones en vigencia y proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento en los casos que corresponda;
  20. \n
  21. coordinar con la Jefatura de Gabinete y con los demás Ministerios y Secretarias los asuntos de interés compartido;
  22. \n
  23. entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones vinculadas a las áreas de su competencia;
  24. \n
  25. velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones;
  26. \n
  27. proponer el presupuesto de su Ministerio o Secretaría conforme las pautas que fije el Poder Ejecutivo;
  28. \n
  29. redactar y elevar a consideración de la Jefatura de Gabinete la memoria anual de la actividad cumplida por su Ministerio o Secretaría;
  30. \n
  31. intervenir en las acciones para solucionar situaciones extraordinarias o de emergencia que requieran el auxilio del Estado en el área de su competencia; y
  32. \n
  33. suscribir resoluciones conjuntas que sean materia de competencia interjurisdiccional.
  34. \n
\n

Artículo 6º.- Cada Ministro o Secretario será responsable de los actos que legaliza y solidariamente de los que actúa como cofirmante.

\n

Artículo 7º.- Los actos del Poder Ejecutivo serán refrendados por el Ministerio que sea competente en razón de la materia de que se trate. Cuando ésta sea atribuible a más de un Ministro, la Jefatura de Gabinete determinará la forma y el plazo en que cada uno de ellos tomará intervención en lo que hace a la parte o partes del acto relativo a su competencia. En caso de dudas acerca del Ministerio a que corresponda un asunto, éste será tramitado por el que asigne la Gobernadora. Los originados en un Ministerio, pero que tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta ley a otro, son de competencia de este último. En caso de ausencia transitoria, por cualquier motivo o vacancia, los Ministros serán reemplazados en la forma que determine el Poder Ejecutivo.

\n

 

\n

TÍTULO III

\n

DEL MINISTERIO JEFE DE GABINETE

\n

 

\n

Artículo 8º.- Son atribuciones del Ministro Jefe de Gabinete:

\n

a) En materia de su competencia:

\n
    \n
  1. convocar, preparar y coordinar las reuniones de gabinete y confeccionar la agenda del Poder Ejecutivo;
  2. \n
  3. intervenir en la determinación de los objetivos políticos de la Provincia en la formulación de los planes sectoriales de gobierno;
  4. \n
  5. ejercer las atribuciones de administración que le delegue la Gobernadora, respecto de los poderes propios de ésta;
  6. \n
  7. organizar la planificación estratégica del Poder Ejecutivo, coordinando la trazabilidad de los planes de acción de políticas a mediano y largo plazo, forjados sobre la base del direccionamiento de recursos y objetivos concretos con criterios de igualdad, inclusión, incremento de las oportunidades y el mejoramiento de los servicios públicos;
  8. \n
  9. coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y de las distintas áreas a su cargo realizando su programación y control estratégico;
  10. \n
  11. coordinar las relaciones entre el Poder Ejecutivo y la Legislatura de la Provincia, sus comisiones e integrantes, procurando un diálogo institucional para el fortalecimiento de dichas relaciones, desde los lineamientos políticos que fije el Poder Ejecutivo;
  12. \n
  13. requerir de los Ministros, Secretarios de Estado y demás funcionarios de la Administración Pública nacional, la información necesaria para el cumplimiento de su función específica;
  14. \n
  15. entender en la implementación y seguimiento de las políticas trazadas por la Gobernadora y por el Gabinete, en aquellas de su competencia;
  16. \n
  17. entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de comunicación institucional y la publicidad de los actos de Gobierno, informando al público en general los derechos y obligaciones del Estado y la ciudadanía, como también, los programas y servicios que presta;
  18. \n
  19. administrar contenidos de programación y controlar los medios de difusión que se encuentran bajo la responsabilidad del Poder Ejecutivo;
  20. \n
  21. coordinar la relación del Poder Ejecutivo con los medios de comunicación, reconociendo su pluralidad y garantizando la libertad de expresión, información, opinión y difusión, evitando beneficios o marginaciones fundadas en razones ideológicas, políticas y/o partidarias;
  22. \n
  23. asignar equitativamente, bajo los parámetros vigentes de regulación y discreción propios de la reserva de la administración, los recursos destinados a la distribución de la pauta oficial observando a tal fin, como principios rectores, al reconocimiento del bien común y la utilidad pública, claridad del mensaje, la transparencia en el proceso de contratación como así también la eficacia y eficiencia en la utilización del recurso económico ponderando la razonabilidad y proporcionalidad entre este último y el interés público comprometido;
  24. \n
  25. entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo de la actividad deportiva en todas sus formas, en la Provincia y en el país, entendiendo al deporte como un derecho de los ciudadanos, promoviendo su práctica en todos los segmentos sociales con un sentido de polivalencia, fomentando aquellos que puedan ser autóctonos o tradicionales; y
  26. \n
  27. entender en todo lo relativo a la promoción, difusión y desarrollo de la actividad cultural en todas sus expresiones, concibiendo a la misma como un proceso de interacción artística, técnica y de comunicación mediante la cual se transmite la riqueza humanística a través del contacto permanente con la realidad económica y social que la circunda.
  28. \n
\n

b) A través de la Secretaría General de Gobierno:

\n
    \n
  1. organizar la administración del Poder Ejecutivo, sus recursos humanos, preservar, mantener y ejercer la intendencia de la Casa de Gobierno y otros edificios del Poder Ejecutivo y asegurar la guarda y custodia de los mismos;
  2. \n
  3. administrar el Boletín Oficial de la Provincia;
  4. \n
  5. propiciar el desarrollo de las herramientas sistémicas que aseguren la libre disponibilidad de la información respecto de los procesos administrativos de forma fehaciente, transparente y consistente; y
  6. \n
  7. coordinar y asesorar a los Ministerios, en definiciones de opciones tecnológicas y de telecomunicaciones tendientes a optimizar los procesos de la Administración.
  8. \n
\n

c) A través de la Secretaría Legal y Técnica:

\n
    \n
  1. dirigir el Cuerpo de Abogados del Estado y ejercer la superintendencia técnica y jurídica, como el orden de la doctrina administrativa sobre los servicios jurídicos de todas las dependencias de la Administración Pública, organismos desconcentrados, descentralizados y entes autárquicos, pudiendo requerir a los mismos, opinión previa sobre asuntos que se sometan a su consideración;
  2. \n
  3. efectuar el análisis técnico formal y sustancial de todos los proyectos de normas legales, verificando su procedencia de conformidad a los antecedentes acompañados con carácter previo a la firma de la Gobernadora;
  4. \n
  5. asesorar al Poder Ejecutivo, Ministerios, Secretarías de Estado, entes autárquicos y descentralizados de la Administración, a su requerimiento, a fin de emitir opinión legal respecto de los temas que se someten a su conocimiento;
  6. \n
  7. llevar el registro de firma de los funcionarios en ejercicio; y
  8. \n
  9. asistir y patrocinar jurídicamente, a título individual o en coordinación con la Fiscalía de Estado a los funcionarios de los Ministerios y Secretarías previstas en esta ley en cuanto éstos puedan intervenir en calidad de parte o terceros interesados en acciones judiciales vinculadas a asuntos de su competencia.
  10. \n
\n

 

\n

TÍTULO IV

\n

DE LA DELEGACIÓN DE FACULTADES

\n

 

\n

Artículo 9º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para delegar en los Ministros y en las Secretarías de Estado facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que se determine expresa y taxativamente por decreto.

\n

Artículo 10.- Los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo en los funcionarios que determinen, de acuerdo con la organización de cada jurisdicción.

\n

Artículo 11.- Las resoluciones que dicten los Ministros tendrán carácter definitivo en lo que concierne al régimen económico y administrativo de sus respectivas jurisdicciones, salvo el derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente correspondan.

\n

Artículo 12.- Compete al Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad:

\n
    \n
  1. entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública procurando optimizar y capacitar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta;
  2. \n
  3. participar en la discusión y en la aplicación de la política salarial del sector público, conjuntamente con los Ministerios y organismos que correspondan;
  4. \n
  5. diseñar, coordinar e intervenir en los programas de prevención y lucha contra el  narcotráfico;
  6. \n
  7. actuar en lo relativo a la prevención, mantenimiento del orden público y la seguridad en la Provincia;
  8. \n
  9. atender lo relativo a la organización, conducción y control de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas, así como el contralor de las personas jurídicas, interviniendo en lo relacionado con la programación, propuestas legislativas y ejecución de la legislación electoral;
  10. \n
  11. ejecutar las políticas relacionadas con el crecimiento demográfico de la Provincia, su distribución espacial y entender, en su caso, en la creación de nuevos asentamientos poblacionales, municipios y comunas, interviniendo en la elaboración de condiciones favorables, para afincar núcleos de población, en zonas de interés geopolítico;
  12. \n
  13. organizar y atender el normal desenvolvimiento del Sistema Penitenciario, propendiendo a la implementación de planes de educación y otras formas de asistencia para internos a los efectos de lograr su reinserción social y laboral;
  14. \n
  15. actuar en todo lo concerniente a los pueblos originarios, con intervención de los Ministerios que tengan asignadas competencias en la materia, a los efectos previstos en la Constitución Provincial;
  16. \n
  17. atender toda inquietud y requerimiento de los cultos de la Provincia;
  18. \n
  19. coordinar, en todo lo que no haya sido expresamente delegado al Jefe de Gabinete, las relaciones institucionales con el Poder Judicial, municipios y comunas, partidos políticos, entes y reparticiones del Gobierno;
  20. \n
  21. coordinar el funcionamiento de la Dirección de Aeronáutica y las evacuaciones médicas con el Ministerio de Salud;
  22. \n
  23. entender en la elaboración y ejecución de las políticas de Áreas de Frontera para su desarrollo, participando en todo lo que haga al ingreso, permanencia y egreso de las personas en el territorio de la Provincia, en coordinación con las autoridades nacionales y fuerzas involucradas; y
  24. \n
  25. intervenir en la planificación, diseño y ejecución de políticas estratégicas para la Provincia, en el marco de normativas y políticas vigentes, incluidas de manera especial las temáticas de Antártida, Malvinas y de las Islas del Atlántico Sur.
  26. \n
\n

Artículo 13.- Compete al Ministerio de Economía:

\n
    \n
  1. proponer las políticas tributarías y de finanzas del Estado, así como las normas generales de la administración de los ingresos y los gastos públicos;
  2. \n
  3. recaudar las rentas internas, percibir la coparticipación federal, regalías y demás asignaciones que provengan del orden nacional;
  4. \n
  5. confeccionar y administrar el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos en coordinación con las demás jurisdicciones, controlando su ejecución, y proponer los ajustes y modificaciones que sean menester por razones operativas;
  6. \n
  7. administrar el Tesoro y llevar la Contabilidad General, registrando y preservando los bienes del Estado;
  8. \n
  9. efectuar, en forma organizada y en condiciones adecuadas, las compras de los bienes de uso e insumos y coordinar el suministro a las distintas áreas de necesidad;
  10. \n
  11. intervenir en la programación del financiamiento de la deuda pública, proponiendo técnicas e instrumentos de reconversión o reprogramación;
  12. \n
  13. intervenir en la programación del plan de inversiones y proyectos de obras públicas de la Provincia, estableciendo la planificación financiera para su ejecución y la afectación o desafectación de fondos públicos en coordinación con el Ministerio de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos;
  14. \n
  15. colaborar con el Ministro de Industria e Innovación Productiva en la promoción de la radicación de empresas y la diversificación de las actividades productivas;
  16. \n
  17. participar, en el ámbito de su incumbencia, en la Comisión para el Área Aduanera Especial y el manejo de los asuntos que de ella dependen y coordinar las acciones con el Ministerio de Industria e Innovación Productiva;
  18. \n
  19. intervenir en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo;
  20. \n
  21. entender en el diseño de la política provincial en materia de inversiones extranjeras;
  22. \n
  23. proyectar la programación macroeconómica a mediano y largo plazo, intervenir en la orientación de los recursos acorde con la política provincial, y elaborar el plan de inversión pública, conforme las pautas y prioridades que decida el Poder Ejecutivo;
  24. \n
  25. descentralizar los sistemas de decisión y registración del gasto, aplicando criterios y técnicas de administración financiera contenidos en la legislación vigente;
  26. \n
  27. implementar las reformas que sean necesarias en los sistemas de administración financiera, con el fin de garantizar la mayor claridad y eficiencia en la registración de las transacciones presupuestarias, contables y financieras del sector público;
  28. \n
  29. diseñar o elaborar en coordinación con el Banco de Tierra del Fuego y Ministros competentes, instrumentos, técnicas o mecanismos destinados a la optimización de procesos de asignación de beneficios y acceso a los mismos, con modernización de sistemas y cruzamiento de datos;
  30. \n
  31. adecuar el régimen de proveedores del Estado de modo tal que tengan prioridad las empresas radicadas en la Provincia con el objeto de volcar más recursos en la economía local;
  32. \n
  33. implementar con el Banco de Tierra del Fuego fideicomisos, fondos de garantías y sistemas de garantías solidarias, necesarios para asegurar el recupero de créditos, con el fin de facilitar el acceso a dichas operatorias.
  34. \n
  35. dotar a la Administración Pública de los medios económicos, técnicos y de auditoría, que resulten necesarios para asegurar el control de las liquidaciones de regalías de petróleo y gas;
  36. \n
  37. elaborar los informes económicos y financieros que resulten necesarios en el marco de la normativa vigente en la materia, para la calificación y evaluación de la Provincia y su estructura fiscal, frente a los requerimientos de organismos nacionales, entidades financieras y organismos internacionales de crédito, con el objeto de contar con la mejor calificación ante una eventual gestión de financiamiento;
  38. \n
  39. representar en las áreas de su incumbencia a la Provincia en foros nacionales donde se trate el Régimen de Coparticipación Federal, la reprogramación de la deuda pública, el sostenimiento y fortalecimiento del Régimen de Promoción Industrial, reformas tributarias y finanzas provinciales;
  40. \n
  41. ejercer por sí, y en coordinación con el Ministerio de Industria e Innovación Productiva en lo que resulte competente, la fiscalización de las actividades comerciales e industriales y los controles de comercio interior, de conformidad con lo normado por la Constitución Nacional y la Constitución Provincial;
  42. \n
  43. establecer y ejecutar políticas de integración provincial y de conformación de bloques regionales, nacionales e internacionales, basadas en normativas y convenios;
  44. \n
  45. promover las políticas de comercio exterior y coordinar la acción directa del organismo en la aplicación, cumplimiento y contralor de las leyes del sector;
  46. \n
  47. organizar y mantener los registros de las actividades económicas del sector privado, como servicio de apoyo a las distintas reparticiones del Ministerio y de otros Ministerios y Secretarías; y
  48. \n
  49. organizar y coordinar el sistema general de estadística y censos de la Provincia.
  50. \n
\n

Artículo 14.- Compete al Ministerio de Industria e Innovación Productiva:

\n
    \n
  1. fijar la política sobre radicación industrial, aprobando los proyectos específicos y la conveniencia de su localización de acuerdo a los objetivos fijados y fiscalizar su cumplimiento;
  2. \n
  3. promover la sustitución de importaciones mediante el desarrollo de la industria local;
  4. \n
  5. proponer y ejecutar acciones de investigación científica y tecnológica de acuerdo a los objetivos de desarrollo productivo fijados para los diferentes sectores;
  6. \n
  7. articular las actividades de las distintas dependencias que forman parte del Ministerio a los fines de cumplir con los objetivos fijados en el planeamiento estratégico;
  8. \n
  9. impulsar y promover las inversiones en bienes de capital aplicables al desarrollo local;
  10. \n
  11. celebrar convenios con entidades internacionales, nacionales, públicas y privadas, destinados a la promoción y desarrollo de actividades productivas, el fortalecimiento institucional y la investigación y desarrollo de nuevos productos, interviniendo en la tramitación y ejecución de los mismos;
  12. \n
  13. articular con los Ministerios de específica incumbencia todas las acciones conducentes a promover y consolidar el desarrollo productivo local;
  14. \n
  15. intervenir en la creación, desarrollo y mantenimiento de un sistema estadístico, en los temas de su competencia, a los fines de formular políticas y programas para el desarrollo productivo de los distintos sectores provinciales;
  16. \n
  17. estimar indicadores económicos de corto, mediano y largo plazo para evaluar la rentabilidad, sustentabilidad y competitividad de los sistemas productivos contemplados;
  18. \n
  19. emitir certificados de origen de los productos elaborados en Tierra del Fuego conforme las normas vigentes y resoluciones que al efecto dicte la Comisión para el Área Aduanera Especial;
  20. \n
  21. evaluar los proyectos de radicación industrial, presentados al amparo de la Ley nacional 19.640 y sus normas complementarias y reglamentarias, y fiscalizar la habilitación y funcionamiento de las empresas acogidas a los beneficios de la Ley de Promoción Económica;
  22. \n
  23. intervenir en todos los casos de monopolio y oligopolio o de toda otra forma de distorsión de los mercados; así como la aplicación de las políticas de regulación y desregulación de los mercados de bienes y servicios en las condiciones de competencia de los mismos;
  24. \n
  25. evaluar las acreditaciones de origen de los productos elaborados en Tierra del Fuego conforme las normas vigentes y resoluciones que al efecto dicte la Comisión para el Área Aduanera Especial;
  26. \n
  27. garantizar el control general del régimen promocional de la Ley nacional 19.640;
  28. \n
  29. garantizar el anclaje de la Comisión para el Área Aduanera Especial como organismo insustituible para la transparencia y gestión del régimen;
  30. \n
  31. intervenir en la creación, desarrollo y mantenimiento de sistemas informatizados de control, de manera de lograr eficiencia y flexibilidad en materia de fiscalización;
  32. \n
  33. propender la modernización de la gestión evitando trabas y reduciendo los tiempos administrativos de la actividad;
  34. \n
  35. asistir a la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación en la definición de los procesos productivos y de nuevas formas de acreditación de origen;
  36. \n
  37. asistir a la Comisión para el Área Aduanera Especial en cuanto a las tramitaciones y gestiones administrativas;
  38. \n
  39. asesorar a la Comisión para el Área Aduanera Especial, y organismos públicos y privados que forman parte de la misma en todo lo relativo a la normativa vigente y antecedentes administrativos;
  40. \n
  41. crear un cuerpo jurídico especializado en la Ley nacional 19.640, en los antecedentes provinciales, ex territoriales y en el marco de las facultades delegadas por la Nación;
  42. \n
  43. fomentar la continua vinculación con el Poder Ejecutivo nacional y la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación a fin de desarrollar normativa conjunta;
  44. \n
  45. generar ámbitos de articulación público privada orientados al desarrollo sustentable, productivo e industrial;
  46. \n
  47. consensuar y determinar en coordinación con las distintas áreas del Estado provincial, políticas financieras, de tierra, tributarias, estadísticas, infraestructura y trabajo;
  48. \n
  49. promover la industrialización de los productos primarios, procurando el agregado de valor en cada tipo de producción;
  50. \n
  51. fomentar las iniciativas de las MiPyMEs provinciales en materia de calidad, diseño, innovación, nuevas tecnologías y acceso a nuevos mercados y, en general, todas aquellas orientadas a la mejora de la competitividad, en coordinación con otras áreas del Estado con incumbencia en la materia;
  52. \n
  53. gestionar, desarrollar y/o supervisar la implementación de planes, programas y proyectos que promuevan el agregado de valor, la diversificación productiva y la innovación tecnológica;
  54. \n
  55. promover la celebración de convenios de complementación productiva entre los sectores locales;
  56. \n
  57. promover la creación de incubadoras de MiPyMEs, supervisando su generación y desarrollo;
  58. \n
  59. facilitar la formación asociativa de emprendimientos productivos, procurando por medio de su capacitación el desarrollo de su potencial y capacidades, en coordinación con los organismos nacionales y provinciales que correspondan;
  60. \n
  61. intervenir y actuar en la promoción, organización y ejecución de exposiciones, ferias, concursos, muestras, en misiones de carácter oficial, y demás actividades tendientes al fomento de los productos de origen fueguino;
  62. \n
  63. establecer y reglamentar un sistema de certificación de calidad en el ámbito provincial, en coordinación con los organismos competentes, facilitando a MiPyMEs la obtención de una herramienta de diferenciación productivo-comercial;
  64. \n
  65. contribuir el ordenamiento, la planificación y la coordinación de acciones tendientes a facilitar un proceso de desarrollo económico sostenido, sustentable y articulado en la Provincia;
  66. \n
  67. proponer y ejecutar un plan de desarrollo estratégico con orientación territorial, ambiental y económico-productivo; y
  68. \n
  69. implementar un sistema de información y difusión de las diferentes acciones emprendidas por el Ministerio con el propósito de transferir conocimiento a los distintos actores productivos involucrados.
  70. \n
\n

Artículo 15.- Compete al Ministerio de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos:

\n
    \n
  1. preparar la planificación anual o plurianual de la inversión pública directa o indirecta y su posterior ejecución, en coordinación con los gobiernos municipales y comunales, cuando las obras se realicen en sus ejidos;
  2. \n
  3. realizar las obras públicas provinciales o de interés provincial;
  4. \n
  5. ejercer el control de la prestación de los servicios públicos provinciales o de interés provincial, pudiendo realizar por si la prestación cuando resulte conveniente;
  6. \n
  7.  

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