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    Sanción: 21 de Diciembre de 2011.

    n

    Promulgación: 23/12/11 D.P. Nº 3157/11.

    n

    Publicación: B.O.P. 30/12/11.

    n

     

    n

    Artículo 1°.-Sustitúyese el artículo 9º de la Ley provincial 841, el que tomará vigencia a partir del 17 de diciembre del 2011; por el siguiente texto:

    n

     

    n

    “Artículo 9º.- Fíjase en once mil ciento treinta y siete (11.137) el número total de cargos de la planta de personal permanente y personal no permanente, de la Administración Pública Provincial (Administración central y organismos descentralizados), exceptuando el escalafón docente para el Ejercicio 2011, de acuerdo a lo indicado en planilla anexa que forma parte integrante de la presente ley.”.

    n

     

    n

    Artículo 2º.- Sustitúyese el Anexo Artículo 9º de la Ley provincial 841, por el siguiente cuadro:

    n

     

    n

    ANEXO ARTÍCULO 9º

    n

     

    n


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    ADSCRIPTOS

    n

    n

    59

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    AERONÁUTICOS 10
    PROF. UNIVERSITARIO 257
    SAT 137
    SALUD (HÚMEDOS) 1982
    SECOS 4887
    SEGURIDAD 1754
    SIN CONVENIO ASOCIADO 53
    SUB-TOTAL 9139
       
    PODER LEGISLATIVO 283  
    PODER JUDICIAL 536  
    TRIBUNAL DE CUENTAS 110  
    FISCALÍA DE ESTADO 15  
    SUB-TOTAL 944  
    n

    n

     

    n


    nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
    DPOSS 165
    DPE 147
    DPV 134
    DPP 161
    IPRA 122
    INFUETUR 75
    IPV 250
    SUB-TOTAL 1054
       
    TOTAL GENERAL 11137
    n

    n

     

    n

    Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 24, de la Ley provincial 841, por el siguiente texto:

    n

     

    n

    “Disposiciones Transitorias de Carácter Permanente

    n

     

    n

    Artículo 24.- Incorpórase al artículo 26, inciso 3), de la Ley territorial 6, el apartado n) con el siguiente texto:

    n

     

    n

       n) la locación de servicios de asesoramiento que resulte necesaria para optimizar el desempeño propio del área contratante, respetando las restricciones establecidas por el artículo 73, inciso 2) de la Constitución Provincial’.”.

    n

     

    n

    Artículo 4º.- Incorpórase el artículo 25 a la Ley provincial 841, con el siguiente texto:

    n

     

    n

    “Artículo 25.- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley provincial 50 por el siguiente texto:

    n

     

    n

    “Artículo 7°.- La remuneración a percibir por los miembros del Tribunal será equivalente al noventa por ciento (90%) de la dieta del gobernador.”.

    n

     

    n

    Artículo 5º.- Incorpórase a la Ley provincial 841, el artículo 26 con el siguiente texto:

    n

     

    n

    “Artículo 26.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.”.

    n

     

    n

    Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 841 PRESUPUESTO GENERAL DE EROGACIONES Y CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – EJERCICIO 2011. 

     

    Observaciones

    Año - 2011  -

     


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