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861 Sanción: 21 de Diciembre de 2011. n Promulgación: 23/12/11 D.P. Nº 3157/11. n Publicación: B.O.P. 30/12/11. n
n Artículo 1°.-Sustitúyese el artículo 9º de la Ley provincial 841, el que tomará vigencia a partir del 17 de diciembre del 2011; por el siguiente texto: n
n “Artículo 9º.- Fíjase en once mil ciento treinta y siete (11.137) el número total de cargos de la planta de personal permanente y personal no permanente, de la Administración Pública Provincial (Administración central y organismos descentralizados), exceptuando el escalafón docente para el Ejercicio 2011, de acuerdo a lo indicado en planilla anexa que forma parte integrante de la presente ley.”. n
n Artículo 2º.- Sustitúyese el Anexo Artículo 9º de la Ley provincial 841, por el siguiente cuadro: n
n ANEXO ARTÍCULO 9º n
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n Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 24, de la Ley provincial 841, por el siguiente texto: n
n “Disposiciones Transitorias de Carácter Permanente n
n Artículo 24.- Incorpórase al artículo 26, inciso 3), de la Ley territorial 6, el apartado n) con el siguiente texto: n
n n) la locación de servicios de asesoramiento que resulte necesaria para optimizar el desempeño propio del área contratante, respetando las restricciones establecidas por el artículo 73, inciso 2) de la Constitución Provincial’.”. n
n Artículo 4º.- Incorpórase el artículo 25 a la Ley provincial 841, con el siguiente texto: n
n “Artículo 25.- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley provincial 50 por el siguiente texto: n
n “Artículo 7°.- La remuneración a percibir por los miembros del Tribunal será equivalente al noventa por ciento (90%) de la dieta del gobernador.”. n
n Artículo 5º.- Incorpórase a la Ley provincial 841, el artículo 26 con el siguiente texto: n
n “Artículo 26.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.”. n
n Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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