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Sanción: 21 de Diciembre de 2011.

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Promulgación: 23/12/11 D.P. Nº 3157/11.

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Publicación: B.O.P. 30/12/11.

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Artículo 1°.-Sustitúyese el artículo 9º de la Ley provincial 841, el que tomará vigencia a partir del 17 de diciembre del 2011; por el siguiente texto:

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“Artículo 9º.- Fíjase en once mil ciento treinta y siete (11.137) el número total de cargos de la planta de personal permanente y personal no permanente, de la Administración Pública Provincial (Administración central y organismos descentralizados), exceptuando el escalafón docente para el Ejercicio 2011, de acuerdo a lo indicado en planilla anexa que forma parte integrante de la presente ley.”.

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Artículo 2º.- Sustitúyese el Anexo Artículo 9º de la Ley provincial 841, por el siguiente cuadro:

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ANEXO ARTÍCULO 9º

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ADSCRIPTOS

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59

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AERONÁUTICOS 10
PROF. UNIVERSITARIO 257
SAT 137
SALUD (HÚMEDOS) 1982
SECOS 4887
SEGURIDAD 1754
SIN CONVENIO ASOCIADO 53
SUB-TOTAL 9139
   
PODER LEGISLATIVO 283  
PODER JUDICIAL 536  
TRIBUNAL DE CUENTAS 110  
FISCALÍA DE ESTADO 15  
SUB-TOTAL 944  
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DPOSS 165
DPE 147
DPV 134
DPP 161
IPRA 122
INFUETUR 75
IPV 250
SUB-TOTAL 1054
   
TOTAL GENERAL 11137
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Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 24, de la Ley provincial 841, por el siguiente texto:

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“Disposiciones Transitorias de Carácter Permanente

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Artículo 24.- Incorpórase al artículo 26, inciso 3), de la Ley territorial 6, el apartado n) con el siguiente texto:

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   n) la locación de servicios de asesoramiento que resulte necesaria para optimizar el desempeño propio del área contratante, respetando las restricciones establecidas por el artículo 73, inciso 2) de la Constitución Provincial’.”.

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Artículo 4º.- Incorpórase el artículo 25 a la Ley provincial 841, con el siguiente texto:

n

 

n

“Artículo 25.- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley provincial 50 por el siguiente texto:

n

 

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“Artículo 7°.- La remuneración a percibir por los miembros del Tribunal será equivalente al noventa por ciento (90%) de la dieta del gobernador.”.

n

 

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Artículo 5º.- Incorpórase a la Ley provincial 841, el artículo 26 con el siguiente texto:

n

 

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“Artículo 26.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.”.

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n

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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