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    Sanción: 15 de Marzo de 2012.

    n

    Promulgación: 09/04/12. D.P. Nº 773/12.

    n

    Publicación: B.O.P. 11/04/12.

    n

    Artículo 1º.- Créase, en los términos del artículo 64 del Reglamento interno de Cámara legislativa, la Comisión Especial de Evaluación y Reforma del Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (IPAUSS), con la finalidad de elaborar un diagnóstico de situación y propuesta de reforma del mismo, y contará con amplias facultades para solicitar información de instituciones públicas o privadas vinculadas directa o indirectamente al Instituto.

    n

    Artículo 2º.- Establécese que la Comisión creada por el artículo precedente estará conformada de la siguiente manera: un (1) legislador titular y un (1) suplente por cada bloque político.

    n

    Artículo 3º.- Establéceseque la Comisión deberá analizar los siguientes temas:

    n

      n
    1. situación presupuestaria;
    2. n
    3. situación financiera;
    4. n
    5. gestión y control administrativo;
    6. n
    7. evaluación de créditos y acreencias;
    8. n
    9. flujo de fondos y obligaciones financieras emergentes en el largo, mediano y corto plazo;
    10. n
    11. análisis actuarial y perspectivas previsionales;
    12. n
    13. estructura de inversiones y activos fijos;
    14. n
    15. pautas de calidad, eficiencia y eficacia de las prestaciones y funcionamiento del mismo.
    16. n

    n

    Sin perjuicio de lo mencionado precedentemente, la Comisión dará tratamiento a otros asuntos conexos que surjan del análisis de los mencionados.

    n

    Artículo 4º Instrúyese al Directorio del IPAUSS que en un plazo no mayor a los diez (10) días de promulgada la presente, inicie un proceso de verificación, conciliación y consolidación de deudas, con intervención del Tribunal de Cuentas provincial, notificando a todas las jurisdicciones provinciales y municipales a fin de presentarse para determinar los saldos pendientes de pagos hasta el 31 de diciembre de 2011, cálculo de intereses de acuerdo a normativa vigente, plazos de cancelación de pagos, determinación de la deuda consolidada en la Ley provincial 676, sentencias judiciales, otras condiciones, convenios o especificaciones propias de cada deuda. Dicho proceso deberá concluir con informe general y específico por cada jurisdicción firmado por el Directorio del IPAUSS, en un plazo no mayor a treinta (30) días de iniciado el proceso de verificación. El IPAUSS deberá notificar a cada jurisdicción en situación deudora los informes de deudas que le corresponde elevados a la Comisión, en un plazo no mayor a los diez (10) días de remitidos.

    n

    Artículo 5º.- Establécese que la Comisión se constituirá dentro de los cinco (5) días hábiles de promulgada la presente y por el término de ciento ochenta (180) días corridos, pudiendo prorrogarse su funcionamiento por igual período.

    n

    Artículo 6º.- Facúltase a la Comisión para adoptar las siguientes medidas conducentes a la labor y análisis a los fines planteados:

    n

      n
    1. solicitar información a las autoridades del IPAUSS acorde a los temas establecidos en el artículo 3º;
    2. n
    3. citar a directores y funcionarios del IPAUSS, autoridades y funcionarios provinciales y municipales;
    4. n
    5. requerir informes a organismos nacionales, provinciales y municipales;
    6. n
    7. cualquier otra medida que resulte idónea para el desarrollo de la actividad de la Comisión.
    8. n

    n

    Artículo 7º.- Los directores y funcionarios del IPAUSS tienen la obligación de:

    n

      n
    1. asistir a las citaciones realizadas por la Comisión;
    2. n
    3. elevar toda información solicitada en el marco de las funciones establecidas en el artículo 3º;
    4. n
    5. contestar toda notificación que le sea remitida en el marco de la Comisión;
    6. n
    7. cumplir con las instrucciones o acciones que la Comisión encomiende en el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 3º.
    8. n

    n

    La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas ut supra será considerada falta grave.

    n

    Artículo 8º.- Al finalizar su función, la Comisión elevará a la Cámara un informe completo de lo actuado y las conclusiones a las que arribe, pudiendo asimismo elaborar informes periódicos o parciales.

    n

    Artículo 9º.- Los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión serán solventados por el presupuesto de la Cámara.

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    Artículo 10.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

    Modificaciones

     

      • MODIFICADA POR LEY PROVINCIAL  Nº 929 COMISIÓN ESPECIAL DE EVALUACIÓN Y REFORMA DEL INSTITUTO PROVINCIAL AUTÁRQUICO UNIFICADO DE SEGURIDAD SOCIAL (IPAUSS): CREACIÓN:MODIFICACIÓN.  
      • MODIFICADA POR LEY PROVINCIAL  Nº 966 COMISIÓN ESPECIAL DE EVALUACIÓN Y REFORMA DEL INSTITUTO PROVINCIAL AUTÁRQUICO UNIFICADO DE SEGURIDAD SOCIAL (IPAUSS): MODIFICACIÓN. 
      •  MODIFCADA POR LEY PROVINCIAL  Nº 1042 COMISIÓN ESPECIAL DE EVALUACIÓN Y REFORMA DEL INSTITUTO PROVINCIAL AUTÁRQUICO UNIFICADO DE SEGURIDAD SOCIAL (IPAUSS): MODIFICACIÓN. 

     

     

    Observaciones

    Año - 2012  -

     


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