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Sanción: 15 de Marzo de 2012.

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Promulgación: 09/04/12. D.P. Nº 773/12.

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Publicación: B.O.P. 11/04/12.

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Artículo 1º.- Créase, en los términos del artículo 64 del Reglamento interno de Cámara legislativa, la Comisión Especial de Evaluación y Reforma del Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (IPAUSS), con la finalidad de elaborar un diagnóstico de situación y propuesta de reforma del mismo, y contará con amplias facultades para solicitar información de instituciones públicas o privadas vinculadas directa o indirectamente al Instituto.

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Artículo 2º.- Establécese que la Comisión creada por el artículo precedente estará conformada de la siguiente manera: un (1) legislador titular y un (1) suplente por cada bloque político.

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Artículo 3º.- Establéceseque la Comisión deberá analizar los siguientes temas:

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  1. situación presupuestaria;
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  3. situación financiera;
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  5. gestión y control administrativo;
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  7. evaluación de créditos y acreencias;
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  9. flujo de fondos y obligaciones financieras emergentes en el largo, mediano y corto plazo;
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  11. análisis actuarial y perspectivas previsionales;
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  13. estructura de inversiones y activos fijos;
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  15. pautas de calidad, eficiencia y eficacia de las prestaciones y funcionamiento del mismo.
  16. n

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Sin perjuicio de lo mencionado precedentemente, la Comisión dará tratamiento a otros asuntos conexos que surjan del análisis de los mencionados.

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Artículo 4º Instrúyese al Directorio del IPAUSS que en un plazo no mayor a los diez (10) días de promulgada la presente, inicie un proceso de verificación, conciliación y consolidación de deudas, con intervención del Tribunal de Cuentas provincial, notificando a todas las jurisdicciones provinciales y municipales a fin de presentarse para determinar los saldos pendientes de pagos hasta el 31 de diciembre de 2011, cálculo de intereses de acuerdo a normativa vigente, plazos de cancelación de pagos, determinación de la deuda consolidada en la Ley provincial 676, sentencias judiciales, otras condiciones, convenios o especificaciones propias de cada deuda. Dicho proceso deberá concluir con informe general y específico por cada jurisdicción firmado por el Directorio del IPAUSS, en un plazo no mayor a treinta (30) días de iniciado el proceso de verificación. El IPAUSS deberá notificar a cada jurisdicción en situación deudora los informes de deudas que le corresponde elevados a la Comisión, en un plazo no mayor a los diez (10) días de remitidos.

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Artículo 5º.- Establécese que la Comisión se constituirá dentro de los cinco (5) días hábiles de promulgada la presente y por el término de ciento ochenta (180) días corridos, pudiendo prorrogarse su funcionamiento por igual período.

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Artículo 6º.- Facúltase a la Comisión para adoptar las siguientes medidas conducentes a la labor y análisis a los fines planteados:

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  1. solicitar información a las autoridades del IPAUSS acorde a los temas establecidos en el artículo 3º;
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  3. citar a directores y funcionarios del IPAUSS, autoridades y funcionarios provinciales y municipales;
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  5. requerir informes a organismos nacionales, provinciales y municipales;
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  7. cualquier otra medida que resulte idónea para el desarrollo de la actividad de la Comisión.
  8. n

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Artículo 7º.- Los directores y funcionarios del IPAUSS tienen la obligación de:

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  1. asistir a las citaciones realizadas por la Comisión;
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  3. elevar toda información solicitada en el marco de las funciones establecidas en el artículo 3º;
  4. n
  5. contestar toda notificación que le sea remitida en el marco de la Comisión;
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  7. cumplir con las instrucciones o acciones que la Comisión encomiende en el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 3º.
  8. n

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La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas ut supra será considerada falta grave.

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Artículo 8º.- Al finalizar su función, la Comisión elevará a la Cámara un informe completo de lo actuado y las conclusiones a las que arribe, pudiendo asimismo elaborar informes periódicos o parciales.

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Artículo 9º.- Los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión serán solventados por el presupuesto de la Cámara.

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Artículo 10.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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