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    Sanción: 15 de Marzo de 2012.

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    Promulgación: 11/04/12. D.P. Nº 801/12.

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    Publicación: B.O.P. 18/04/12.

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    Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto provincial Nº 2.913/10, referente al sistema provincial de cursos de formación y capacitación de profesionales de grado y técnicos de la salud, que forma parte integrante de la presente.

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    Artículo 2º.- La presente ley tendrá vigencia hasta el día 30 de abril de 2012.

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    Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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    ANEXOS

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    LEY PROVINCIAL N° 866

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    VISTO el expediente N° 015854-MS/2010 del registro de esta Gobernación; y

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    CONSIDERANDO:

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    Que mediante el mismo tramita la implementación del Sistema Provincial de Cursos de Formación y Capacitación de Profesionales de Grado y Técnicos de la Salud.

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    Que la educación, capacitación y actualización permanentes de los profesionales y técnicos de la salud, representan ejes fundamentales de la gestión en Salud.

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    Que la implementación del citado Sistema tiene como objetivo la formación integral y la capacitación en carreras técnicas o de grado, en la convicción que ello redundará en el fortalecimiento del sistema de salud pública en la Provincia.

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    Que el Sistema se instrumentará mediante cursos de formación y capacitación teórica y/opráctica en la profesión de que se trate.

    \n

    Que aquellos profesionales y/o técnicos que no posean vínculo laboral alguno con la Administración Pública Provincial, que realicen cursos que impliquen una carga horaria de más le veinte (20) horas semanales e incluyan actividades teóricas y de práctica en terreno, percibirán, por su incorporación al Sistema, una suma fija mensual, en concepto de beca, según a escala prevista en el presente.

    \n

    Que la ayuda económica que se brinda al profesional o técnico a través de la beca, deviene procedente en virtud del esfuerzo que demanda la capacitación bajo dichas exigencias, en cuanto a su modalidad y tiempo destinado, considerando que de esta manera se asegura la continuidad y culminación de la formación, con miras al cumplimiento de los objetivos arriba propuestos.

    \n

    Que los agentes de Planta de esta Gobernación que adhieran al presente Sistema, no cobrarán la beca citada en el quinto considerando.

    \n

    Que cada curso será coordinado por uno o más profesionales o técnicos de reconocida trayectoria, seleccionado/s por el titular de la cartera de Salud, quien/es cumplirán las funciones que determine el programa respectivo.

    \n

    Que el coordinador percibirá por sus funciones el equivalente a horas cátedra de nivel terciario, hasta un máximo de cuarenta y dos (42) horas cátedra, ello acorde a la carga horaria prevista en el programa correspondiente al curso que coordina; en caso que el coordinador designado resida fuera de la Provincia, se le abonarán además, los gastos de traslado y alojamiento, por el tiempo y de acuerdo a la modalidad que establezca el respectivo programa de formación.

    \n

    Que los profesionales y/o técnicos becados y coordinadores, deberán contratar un seguro de responsabilidad civil y un seguro de accidentes personales, debiendo encontrarse al día con el pago de las primas correspondientes, a los fines de acceder al cobro de la beca y emolumentos correspondientes.

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    Que al finalizar el curso de formación, el Ministerio de Salud otorgará al profesional unacertificación que acredite la capacitación recibida.

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    Que resulta pertinente delegar en el titular del Ministerio de Salud la elaboración y suscripción de los actos administrativos de implementación de los respectivos programas de Formación, como así también de los aspectos vinculados a su puesta en ejecución, requisitos para la incorporación al régimen -tanto de profesionales y/o técnicos becados como de coordinadores-, determinación de las horas cátedra a abonar a los coordinadores, plazo de duración, calificación, organización y desarrollo de cada curso en particular.

    \n

    Que se cuenta con el respaldo presupuestario correspondiente.

    \n

    Que la suscripta se encuentra facultada para emitir el presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Provincial.

    \n

    Por ello:

    \n

    LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO,

    \n

    ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

    \n

    DECRETA:

    \n

    ARTICULO 1o.- Implementar el Sistema Provincial de Cursos de Formación y Capacitación de Profesionales de Grado y Técnicos de la Salud, aborde a las pautas establecidas en el presente. Ello, por los motivos expuestos en los considerandos.

    \n

    ARTICULO 2°.-Aprobar el formulario de Adhesión al Régimen de Formación y Capacitaciónpara Profesionales y Técnicos de la Salud, el que obra como Anexo II del presente.

    \n

    ARTICULO 3°.- Establecer que los profesionales y técnicos incorporados al presente Sistema, que no posean vínculo laboral alguno con la Administración Pública Provincial y que cumplan una carga horaria superior a veinte (20) horas semanales, percibirán una suma mensual fija, en concepto de beca, la cual caducará automáticamente al completarse el respectivo Curso de Formación y Capacitación, dándose igual situación en caso de renuncia o abandono; ello según la escala que surge del Anexo I del presente; no cobrarán importe alguno por el referido concepto los agentes de Planta de esta Gobernación que adhieran a este Régimen.

    \n

    ARTICULO 4°.- Determinar que cada curso será coordinado por uno o más profesionales o técnicos de reconocida trayectoria, seleccionados por la cartera de Salud, quienes cumplirán las funciones que determine el programa respectivo y percibirá por ello el equivalente a horas cátedra de nivel terciario que determine el titular del Ministerio de Salud por acto administrativo, acorde a la carga horaria prevista en el programa correspondiente al curso que coordina y hasta un máximo de cuarenta y dos (42) horas cátedra; en caso que el coordinador designado resida fuera de la Provincia, se le abonarán los gastos de traslado y alojamiento, por el tiempo y de acuerdo a la modalidad que establezca el respectivo programa de Formación.

    \n

    ARTICULO 5°.- Los profesionales y/o técnicos becados y coordinadores, deberán contratar un seguro de responsabilidad civil y un seguro de accidentes personales, siendo requisito ineludible, a los fines de la liquidación de la beca y emolumentos correspondientes, la acreditación mensual del pago de las primas correspondientes, en tiempo y forma; asimismo, el profesional y/o técnico deberá responder satisfactoriamente a la calificación mensual que se realice, a los efectos de acceder al pago mensual de la beca.

    \n

    ARTICULO 6o.- Ordenar que la liquidación de las becas y emolumentos del coordinador, se realizará a través de la Dirección General de Haberes, mediante la emisión del recibo correspondiente, a cuyos efectos el Ministerio de Salud emitirá mensualmente una resolución con el listado de profesionales y/o técnicos y coordinador/es, con indicación de las sumas ,a liquidar» siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio de Salud la carga de las novedades y el control de cumplimiento de las exigencias que se fijen en cada curso de Formación.

    \n

    ARTICULO 7°.-Establecer que al finalizar el curso de Formación, el Ministeriode Saludotorgará al profesional y/o técnico, una certificación que acredite la capacitación recibida.

    \n

    ARTICULO 8o.- Delegar en el titular del Ministerio de Salud la elaboración y suscripción de los actos administrativos de implementación de los respectivos programas de Formación, comoasí también de los aspectos vinculados a su puesta en ejecución» requisitos para la incorporaciónal régimen -tanto de profesionales y/o técnicos becados como de coordinadores-, determinación de las horas cátedra a abonar a los coordinadores, plazo de duración, calificación organización y desarrollo de cada curso en particular.

    \n

    ARTICULO 9o.- El gasto que demande la aplicación del presente, será imputado a las partidas presupuestarias del ejercicio económico y financiero correspondiente.

    \n

    ARTICULO 10o.- Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia. Cumplido, archivar.

    \n


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    ANEXO I- DECRETO PROVINCIAL Nº 2913/10

    \n

    BECA -ESCALA SEGÚN CARGA HORARIA

    \n

    CARGA HORARIA                                                       TÉCNICO            PROFESIONAL

    \n

    Hasta 20 horas semanales                                                                                    --------

    \n

    Más de 20 hs. semanales y menos de 30                                    $ 2.700.-                         $ 3.200.-

    \n

    30 o más horas semanales                                                        $ 3.200.-                       $ 3.700.-

    \n

    ANEXO II- DECRETO PROVINCIAL Nº 2913/10

    \n

    FORMULARIO DE ADHESION AL REGIMEN DE FORMACION Y CAPACITACION PARA PROFESIONALES Y/O TECNICOS

    \n

    LUGAR Y FECHA DE ADHESION:

    \n

    NOMBRE Y APELLIDO:

    \n

    D.N.I. Nº:

    \n

    TITULO:                                           EXPEDIDO POR:

    \n

    FECHA DE EGRESADO:

    \n

    PROGRAMA DE FORMACION AL QUE ADHIERE:

    \n

    DATOS DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL:

    \n

    POSEE VINCULO LABORAL CON ESTA GOBERNACION:            SI        NO      (tache lo que no corresponda)

    \n

    La presente tiene carácter de declaración jurada e implica el consentimiento de las bases, pautas y demás aspectos normados en el Decreto Provincial Nº          /2010, en el Programa de Formación aprobado por la Resolución M.S. Nº                        /2010 y …(agregar toda otra norma vinculada, por ejemplo, Resolución Reglamentaria).

               

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