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Sanción: 15 de Marzo de 2012. \nPromulgación: 11/04/12. D.P. Nº 801/12. \nPublicación: B.O.P. 18/04/12. \nArtículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto provincial Nº 2.913/10, referente al sistema provincial de cursos de formación y capacitación de profesionales de grado y técnicos de la salud, que forma parte integrante de la presente. \nArtículo 2º.- La presente ley tendrá vigencia hasta el día 30 de abril de 2012. \nArtículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. \n
ANEXOS \nLEY PROVINCIAL N° 866 \nVISTO el expediente N° 015854-MS/2010 del registro de esta Gobernación; y \nCONSIDERANDO: \nQue mediante el mismo tramita la implementación del Sistema Provincial de Cursos de Formación y Capacitación de Profesionales de Grado y Técnicos de la Salud. \nQue la educación, capacitación y actualización permanentes de los profesionales y técnicos de la salud, representan ejes fundamentales de la gestión en Salud. \nQue la implementación del citado Sistema tiene como objetivo la formación integral y la capacitación en carreras técnicas o de grado, en la convicción que ello redundará en el fortalecimiento del sistema de salud pública en la Provincia. \nQue el Sistema se instrumentará mediante cursos de formación y capacitación teórica y/opráctica en la profesión de que se trate. \nQue aquellos profesionales y/o técnicos que no posean vínculo laboral alguno con la Administración Pública Provincial, que realicen cursos que impliquen una carga horaria de más le veinte (20) horas semanales e incluyan actividades teóricas y de práctica en terreno, percibirán, por su incorporación al Sistema, una suma fija mensual, en concepto de beca, según a escala prevista en el presente. \nQue la ayuda económica que se brinda al profesional o técnico a través de la beca, deviene procedente en virtud del esfuerzo que demanda la capacitación bajo dichas exigencias, en cuanto a su modalidad y tiempo destinado, considerando que de esta manera se asegura la continuidad y culminación de la formación, con miras al cumplimiento de los objetivos arriba propuestos. \nQue los agentes de Planta de esta Gobernación que adhieran al presente Sistema, no cobrarán la beca citada en el quinto considerando. \nQue cada curso será coordinado por uno o más profesionales o técnicos de reconocida trayectoria, seleccionado/s por el titular de la cartera de Salud, quien/es cumplirán las funciones que determine el programa respectivo. \nQue el coordinador percibirá por sus funciones el equivalente a horas cátedra de nivel terciario, hasta un máximo de cuarenta y dos (42) horas cátedra, ello acorde a la carga horaria prevista en el programa correspondiente al curso que coordina; en caso que el coordinador designado resida fuera de la Provincia, se le abonarán además, los gastos de traslado y alojamiento, por el tiempo y de acuerdo a la modalidad que establezca el respectivo programa de formación. \nQue los profesionales y/o técnicos becados y coordinadores, deberán contratar un seguro de responsabilidad civil y un seguro de accidentes personales, debiendo encontrarse al día con el pago de las primas correspondientes, a los fines de acceder al cobro de la beca y emolumentos correspondientes. \nQue al finalizar el curso de formación, el Ministerio de Salud otorgará al profesional unacertificación que acredite la capacitación recibida. \nQue resulta pertinente delegar en el titular del Ministerio de Salud la elaboración y suscripción de los actos administrativos de implementación de los respectivos programas de Formación, como así también de los aspectos vinculados a su puesta en ejecución, requisitos para la incorporación al régimen -tanto de profesionales y/o técnicos becados como de coordinadores-, determinación de las horas cátedra a abonar a los coordinadores, plazo de duración, calificación, organización y desarrollo de cada curso en particular. \nQue se cuenta con el respaldo presupuestario correspondiente. \nQue la suscripta se encuentra facultada para emitir el presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Provincial. \nPor ello: \nLA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, \nANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR \nDECRETA: \nARTICULO 1o.- Implementar el Sistema Provincial de Cursos de Formación y Capacitación de Profesionales de Grado y Técnicos de la Salud, aborde a las pautas establecidas en el presente. Ello, por los motivos expuestos en los considerandos. \nARTICULO 2°.-Aprobar el formulario de Adhesión al Régimen de Formación y Capacitaciónpara Profesionales y Técnicos de la Salud, el que obra como Anexo II del presente. \nARTICULO 3°.- Establecer que los profesionales y técnicos incorporados al presente Sistema, que no posean vínculo laboral alguno con la Administración Pública Provincial y que cumplan una carga horaria superior a veinte (20) horas semanales, percibirán una suma mensual fija, en concepto de beca, la cual caducará automáticamente al completarse el respectivo Curso de Formación y Capacitación, dándose igual situación en caso de renuncia o abandono; ello según la escala que surge del Anexo I del presente; no cobrarán importe alguno por el referido concepto los agentes de Planta de esta Gobernación que adhieran a este Régimen. \nARTICULO 4°.- Determinar que cada curso será coordinado por uno o más profesionales o técnicos de reconocida trayectoria, seleccionados por la cartera de Salud, quienes cumplirán las funciones que determine el programa respectivo y percibirá por ello el equivalente a horas cátedra de nivel terciario que determine el titular del Ministerio de Salud por acto administrativo, acorde a la carga horaria prevista en el programa correspondiente al curso que coordina y hasta un máximo de cuarenta y dos (42) horas cátedra; en caso que el coordinador designado resida fuera de la Provincia, se le abonarán los gastos de traslado y alojamiento, por el tiempo y de acuerdo a la modalidad que establezca el respectivo programa de Formación. \nARTICULO 5°.- Los profesionales y/o técnicos becados y coordinadores, deberán contratar un seguro de responsabilidad civil y un seguro de accidentes personales, siendo requisito ineludible, a los fines de la liquidación de la beca y emolumentos correspondientes, la acreditación mensual del pago de las primas correspondientes, en tiempo y forma; asimismo, el profesional y/o técnico deberá responder satisfactoriamente a la calificación mensual que se realice, a los efectos de acceder al pago mensual de la beca. \nARTICULO 6o.- Ordenar que la liquidación de las becas y emolumentos del coordinador, se realizará a través de la Dirección General de Haberes, mediante la emisión del recibo correspondiente, a cuyos efectos el Ministerio de Salud emitirá mensualmente una resolución con el listado de profesionales y/o técnicos y coordinador/es, con indicación de las sumas ,a liquidar» siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio de Salud la carga de las novedades y el control de cumplimiento de las exigencias que se fijen en cada curso de Formación. \nARTICULO 7°.-Establecer que al finalizar el curso de Formación, el Ministeriode Saludotorgará al profesional y/o técnico, una certificación que acredite la capacitación recibida. \nARTICULO 8o.- Delegar en el titular del Ministerio de Salud la elaboración y suscripción de los actos administrativos de implementación de los respectivos programas de Formación, comoasí también de los aspectos vinculados a su puesta en ejecución» requisitos para la incorporaciónal régimen -tanto de profesionales y/o técnicos becados como de coordinadores-, determinación de las horas cátedra a abonar a los coordinadores, plazo de duración, calificación organización y desarrollo de cada curso en particular. \nARTICULO 9o.- El gasto que demande la aplicación del presente, será imputado a las partidas presupuestarias del ejercicio económico y financiero correspondiente. \nARTICULO 10o.- Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia. Cumplido, archivar. \n
ANEXO I- DECRETO PROVINCIAL Nº 2913/10 \nBECA -ESCALA SEGÚN CARGA HORARIA \nCARGA HORARIA TÉCNICO PROFESIONAL \nHasta 20 horas semanales -------- \nMás de 20 hs. semanales y menos de 30 $ 2.700.- $ 3.200.- \n30 o más horas semanales $ 3.200.- $ 3.700.- \nANEXO II- DECRETO PROVINCIAL Nº 2913/10 \nFORMULARIO DE ADHESION AL REGIMEN DE FORMACION Y CAPACITACION PARA PROFESIONALES Y/O TECNICOS \nLUGAR Y FECHA DE ADHESION: \nNOMBRE Y APELLIDO: \nD.N.I. Nº: \nTITULO: EXPEDIDO POR: \nFECHA DE EGRESADO: \nPROGRAMA DE FORMACION AL QUE ADHIERE: \nDATOS DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: \nPOSEE VINCULO LABORAL CON ESTA GOBERNACION: SI NO (tache lo que no corresponda) \nLa presente tiene carácter de declaración jurada e implica el consentimiento de las bases, pautas y demás aspectos normados en el Decreto Provincial Nº /2010, en el Programa de Formación aprobado por la Resolución M.S. Nº /2010 y …(agregar toda otra norma vinculada, por ejemplo, Resolución Reglamentaria). |