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    Sanción: 15 de Marzo de 2012.

    n

    Promulgación: 11/04/12 D.P. N° 802/12.

    n

    Publicación: B.O.P. 18/04/12.

    n

    Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 117 de la Ley provincial 439, Código Fiscal, por el siguiente texto:

    n

    “Artículo 117.- En el caso de comercialización de bienes usados recibidos como parte de pago de unidades nuevas o usadas, la base imponible será la diferencia entre su precio de venta y el monto que se le hubiere atribuido en oportunidad de su recepción.”.

    n

    Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

    Modificaciones

     

      • MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 439 CÓDIGO FISCAL. 
      • MODIFICADA POR  LEY PROVINCIAL  Nº 889 CÓDIGO FISCAL: MODIFICACIÓN.  

     

     

    Observaciones

    Año - 2012  -

     


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