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Sanción: 15 de Marzo de 2012.

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Promulgación: 11/04/12 D.P. N° 802/12.

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Publicación: B.O.P. 18/04/12.

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Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 117 de la Ley provincial 439, Código Fiscal, por el siguiente texto:

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“Artículo 117.- En el caso de comercialización de bienes usados recibidos como parte de pago de unidades nuevas o usadas, la base imponible será la diferencia entre su precio de venta y el monto que se le hubiere atribuido en oportunidad de su recepción.”.

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Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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