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Sanción: 19 de Abril de 2012.

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Promulgación: 09/05/12 D.P. N° 1051.

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Publicación: B.O.P. 14/05/12.

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Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 5º de la Ley provincial 352, el que quedará redactado de la siguiente manera:

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“Artículo 5º.- Las declaraciones juradas patrimoniales serán presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos contados desde la notificación del acto de designación o cese de funciones comprendidas en el artículo 2º de la presente ley.

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El funcionario que al asumir el cargo presente la declaración jurada incluyendo su situación patrimonial a diciembre del año inmediatamente anterior quedará eximido de efectuar la presentación anual regular posterior.

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Será obligación de los servicios de personal de los tres poderes del Estado provincial, entes descentralizados y autárquicos, comunas, Tribunal de Cuentas, Fiscalía de Estado y Municipalidad de Ushuaia hasta tanto sea creada su Sindicatura, informar al Tribunal de Cuentas dentro de los cinco (5) días de notificado el acto, a fin de que éste proceda a actualizar el registro que se crea.

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Las declaraciones juradas patrimoniales deberán ser conservadas por el Tribunal de Cuentas de la Provincia por el término de diez (10) años contados a partir del cese en las funciones del respectivo funcionario o por el plazo que impongan las autoridades administrativas o judiciales que lo involucren.”.

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Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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