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Sanción: 19 de Abril de 2012.

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Promulgación: 10/05/12 D.P. N° 1098.

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Publicación: B.O.P. 14/05/12.

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Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley provincial 50, el que quedará redactado de la siguiente manera:

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“Artículo 2°.- De conformidad con lo establecido por la Constitución Provincial, el Tribunal de Cuentas ejercerá las siguientes funciones:

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  1. ejercer el control preventivo de legalidad y financiero respecto de los actos administrativos que dispusieran fondos públicos, así como en aquellos relativos a inversiones de fondos, percepción de caudales públicos u operaciones financieros patrimoniales del Estado provincial. En ningún caso, la inexistencia de control preventivo obstará el control posterior;
  2. n
  3. fiscalizar la gestión de fondos públicos otorgados por medio de subvenciones, préstamos, anticipos, aportes o garantías;
  4. n
  5. realizar auditorías externas;
      n
    1. informar a la Legislatura sobre las cuentas de inversión del presupuesto anterior, antes del día 30 de junio del año siguiente;
    2. n
    3. juzgar la responsabilidad civil de los estipendiarios del Estado, por daños o perjuicios ocasionados a éste con dolo, culpa o negligencia;
    4. n
    5. iniciar la acción civil de responsabilidad por daños causados al Estado contra los agentes del mismo que hubieren actuado con dolo, culpa o negligencia, sin que necesariamente haya que sustanciar en forma previa el juicio administrativo;
    6. n
    7. elaborar un informe anual sobre su gestión a la Legislatura antes del día 30 de junio del año siguiente, debiéndose publicar en el Boletín Oficial;
    8. n
    9. realizar el examen y juicio de cuentas; e
    10. n
  6. n
  7.  asesorar a los poderes del Estado provincial en materia de su competencia.”
  8. n

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Artículo 2°.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 4° de la Ley provincial 50, el que quedará redactado de la siguiente manera:

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"b) observar los actos administrativos que dispusieren de fondos públicos, como así también aquellos sobre inversión de fondos, percepción de caudales públicos u operaciones financiero patrimoniales del Estado provincial y/o entes autárquicos por transgresiones de disposiciones legales o reglamentarias, cuando ejerciere el control preventivo.".

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Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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