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LEY N° 874

 

LEY TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL. ADHESION LEY NACIONAL Nº 24.449: MODIFICACIÓN.

 

Sanción: 19 de Abril de 2012.

Promulgación: 11/05/12 D.P. N° 1103.

Publicación: B.O.P. 16/05/12.

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley provincial 376, por el siguiente texto:

"Artículo 2°.- Es autoridad competente para entender en la aplicación de la Ley adherida:

  1. el Órgano de Transporte de la Provincia en el ámbito de la jurisdicción provincial;
  2. las municipalidades o comunas en las rutas o calles que se encuentren dentro de los respectivos ejidos municipales o comunales;
  3. la Dirección Provincial de Vialidad, en lo que establece la propia ley de creación de la misma;
  4. la Policía provincial en todas las rutas provinciales, rutas complementarias, caminos o pasos rurales y/o calles que se encuentren dentro de los respectivos ejidos municipales o comunales, previo acuerdo o convenio con los municipios o comuna, dentro de los ejidos municipales o comunales; y
  5. la Gendarmería Nacional Argentina en todas las rutas nacionales y otros espacios del dominio público nacional o sometidos a su jurisdicción.".

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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