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    Sanción: 15 de Marzo de 2012.

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    Promulgación: 30/05/12 (De Hecho).

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    Publicación: B.O.P.31/05/12.

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    ISLAS MALVINAS: REPRESENTACIÓN OFICIAL ANTE FOROS

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    INTERNACIONALES. OBLIGACIÓN DE SOSTENER Y REAFIRMAR

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    LA SOBERANÍA ARGENTINA SOBRE LAS ISLAS MALVINAS

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    Artículo 1º.- Toda persona que representando oficialmente a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a la Municipalidad de Ushuaia, al Municipio de Río Grande y a la Comuna de Tolhuin, concurriera a Foros Internacionales, en cualquier parte del mundo y cualesquiera fuera la temática a tratar, deberá sostener y reafirmar la soberanía argentina sobre todo el archipiélago malvinense y denunciar la arbitraria, ilícita e injusta conducta británica, respecto de una parte del territorio nacional argentino, poniendo en valor la actitud legítima de permanente protesta ejercida en forma incesante por la República Argentina.

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    Artículo 2º.- La obligación mencionada en el artículo anterior comprende la de sostener los títulos argentinos sobre las Islas Malvinas, como asimismo la de hacer conocer la propuesta de hallar una solución por medios pacíficos a la “Cuestión de las Malvinas”, conforme a lo estipulado en la Resolución Nº 2065/65 de la Asamblea General de la ONU.

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    Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

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