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Sanción: 28 de Junio de 2012. n Promulgación: 19/07/12 D.P. Nº 1617/12. n Publicación: B.O.P. 25/07/12. n Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley provincial 862, por el siguiente texto: n “Artículo 1º.-Autorízase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, a contratar en forma directa las siguientes obras: n
n Artículo 2º.- Aprobar en todos sus términos los Decretos del Poder Ejecutivo Nros. 0847/12 y 1278/12, referentes a las obras del artículo 1º de la presente. n Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |