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    Sanción: 28 de Junio de 2012.


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    Promulgación: 23/07/12 (De Hecho).


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    Publicación: B.O.P. 30/07/12.


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    Artículo 1º.-Adhiérese la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a la Ley nacional 26.529, Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado, en sus artículos 20 y 21.


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    Artículo 2º.- El Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación de la presente ley.


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    Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.


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    Artículo 4º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

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