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Sanción: 28 de Junio de 2012.

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Promulgación: 23/07/12. (De Hecho).

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Publicación: B.O.P. 30/07/12.

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 Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso i), del artículo 7º de la Ley provincial 22, por el siguiente texto:

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“i) fijar tarifas, tasas, arrendamientos, cánones y derecho de concesión, depósitos de garantía y toda otra retribución o contribución correspondiente a los servicios que preste el organismo.”.

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Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 8º de la Ley provincial 22 por el siguiente texto:

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“Artículo 8º.- Sin perjuicio de las funciones que le sean encomendadas por otras disposiciones legales, el vicepresidente tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

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  1. reemplazar al presidente, en caso de ausencia o impedimento transitorio del mismo, con todas sus atribuciones y deberes;
  2. n
  3. acompañar al presidente en su gestión, cumpliendo y haciendo cumplir todas aquellas funciones y tareas que le fueran delegadas expresamente por este; y
  4. n
  5. atender a la organización y al orden interno del organismo en cuanto a las relaciones laborales de los agentes sin que sus disposiciones estén por encima de los resuelto por el presidente.”.
  6. n

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Artículo 3º.- Incorpórase el inciso o) al artículo 12 de la Ley provincial 22 con el siguiente texto:

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“o) el cuarenta por ciento (40%) de lo recaudado en concepto de Impuesto sobre Ingresos Brutos por la venta de repuestos, neumáticos y accesorios de todo tipo de automotores.”.

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Artículo 4°.- Deróganse las Leyes provinciales 422 y 482.

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Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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