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Sanción: 28 de Junio de 2012.

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Promulgación: 30/08/12 Veto Total Dto. Nº 1621/12.

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Insistencia Legislativa Res. Nº 197/12.

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Publicación: B.O.P. 14/09/2012.

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Artículo 1°.- Incorpórase como artículo 20 bis a la Ley provincial 389, Régimen Único de Pensiones Especiales (RUPE), con el siguiente texto:

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“Artículo 20 bis.- Todos los organismos públicos de la Provincia darán carácter de excepcional urgencia, en los términos del artículo 24 de la Ley provincial 141, a la tramitación administrativa de liquidación y pago a la obra social provincial por las erogaciones ocasionadas en virtud del artículo 20 de la presente ley.

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La ausencia de trámite urgente por parte de los organismos intervinientes o la falta de pago en término a la obra social será considerada falta grave del máximo titular del organismo responsable.”.

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Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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