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    Sanción: 28 de Junio de 2012.

    n

    Promulgación: 06/09/12 Veto Total Dto. Nº 1622/12.

    n

    Insistencia Legislativa Res. Nº 198/12.

    n

    Publicación: B.O.P. 14/09/2012.

    n

    Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 117 de la Ley provincial 439, Código Fiscal, por el siguiente texto:

    n

    “Artículo 117.- En el caso de comercialización de bienes usados la base imponible será la diferencia entre su precio de venta y el monto que se le hubiere atribuido en oportunidad de su recepción o compra.”.

    n

    Artículo 2º.- Derógase la Ley provincial 867.

    n

    Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

    Modificaciones

     

      • DEROGA LA LEY PROVINCIAL  Nº 867 CÓDIGO FISCAL: MODIFICACIÓN. 
      • MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 439 CÓDIGO FISCAL. 

     

     

    Observaciones

    Año - 2012  -

    Veto Total Dto. Nº 1622/12. Insistencia Legislativa Res. Nº 198/12.

     


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