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Sanción: 28 de Junio de 2012.

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Promulgación: 06/09/12 Veto Total Dto. Nº 1622/12.

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Insistencia Legislativa Res. Nº 198/12.

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Publicación: B.O.P. 14/09/2012.

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Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 117 de la Ley provincial 439, Código Fiscal, por el siguiente texto:

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“Artículo 117.- En el caso de comercialización de bienes usados la base imponible será la diferencia entre su precio de venta y el monto que se le hubiere atribuido en oportunidad de su recepción o compra.”.

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Artículo 2º.- Derógase la Ley provincial 867.

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Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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