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    Sanción: 20 de Septiembre de 2012.

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    Promulgación: 11/10/12. D.P Nº 2321.

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    Publicación: B.O.P. 17/10/2012.

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    Artículo 1º.- Instrúyese al Tribunal de Cuentas de la Provincia a que en el plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos contados a partir del quinto (5º) día hábil de la publicación de la presente, determine fehacientemente y certifique las acreencias del Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (IPAUSS) al 30 de junio de 2012, pudiendo prorrogarse aquél plazo por igual período. Dentro de los cinco (5) días hábiles de finalizada su labor, el Tribunal de Cuentas de la Provincia deberá elevar la información requerida a la Comisión Especial de Evaluación y Reforma del Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (IPAUSS).

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    Artículo 2º.- Facúltase a la Comisión Especial de Evaluación y Reforma del Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (IPAUSS) Ley provincial 865 a conceder la prórroga de plazo previsto en el artículo anterior, previa solicitud fundada del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

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    Artículo 3º.- Prorrógase el funcionamiento de la Comisión Especial de Evaluación y Reforma del Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (IPAUSS) por el término de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir del vencimiento del período en curso, en los términos del artículo 5º de la Ley provincial 865.

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    Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

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