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    Sanción: 22 de Noviembre de 2012.

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    Promulgación: 13/12/12. D.P Nº 2864.

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    Publicación: B.O.P. 19/12/2012.

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    Artículo 1º.- Establécese promover la alimentación saludable y segura de niños, niñas y adolescentes en edad escolar, a través de políticas de promoción y prevención de la educación alimentaría y regulación de kioscos, cantinas o similares en establecimientos educativos.

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    Artículo 2º.- A los efectos de la presente ley se considera alimentación saludable y segura aquella que aporta cantidad equilibrada, variada y suficiente de nutrientes y energías.

    n

    Artículo 3º.- La autoridad de aplicación de la presente ley será ejercida en forma conjunta por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación.

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    Artículo 4°.- La autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones:

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      n
    1. diseñar guías de alimentos y bebidas saludables para difundir en toda la comunidad educativa y promover una alimentación saludable;
    2. n
    3. propiciar la inclusión de los alimentos saludables determinados en los principios de alimentación, guía de alimentos y bebidas saludables;
    4. n
    5. elaborar y suministrar material para la difusión y realización de campañas y talleres permanentes de concientización con criterio pedagógico-educativo acorde a cada nivel, tanto en las instituciones escolares como en los medios masivos de comunicación y las redes sociales; y
    6. n
    7. controlar que la venta de alimentación saludable se haga efectiva en los kioscos, cantinas o similares de los establecimientos educativos de acuerdo a los principios y a las guías de alimentación.
    8. n

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    Artículo 5°.- Las máquinas expendedoras que se encuentren ubicadas dentro de las instituciones educativas y sanitarias, deberán ofrecer posibilidad de adquirir alimentos saludables.

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    Artículo 6°.- Invitase a los Municipios de Río Grande, Ushuaia y Tolhuin a adherir a la presente ley.

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    Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente.

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    Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

    Modificaciones

     

    DEROGADA POR LEY  PROVINCIAL Nº 1526: LEY DE ENTORNOS SALUDABLES EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR: DEROGACIÓN LEY PROVINCIAL Nº 900. 

     

    Observaciones

    Año - 2012  -

     


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