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Sanción: 22 de Noviembre de 2012.

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Promulgación: 19/12/12. D.P Nº 2893.

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Publicación: B.O.P. 20/12/2012.

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Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el Premio “Antártida Argentina”, de Ciencia, Tecnología e Innovación.

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Artículo 2º.- La Provincia en coordinación con el Ministerio de Industria e Innovación Productiva, establece premiar bienalmente a las personas y/o instituciones argentinas que efectúen trabajos de investigación científica aplicada y que contribuyan al avance de la ciencia, tecnología e innovación en el ámbito provincial.

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Artículo 3º.- Podrán participar de dicho premio todos los investigadores y científicos nacionales o residentes extranjeros legales en nuestro país que quieran postular sus trabajos y cuyas temáticas se vinculen a la realidad provincial en las categorías detalladas en el artículo 4º de la presente.

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Artículo 4º.- Las categorías al primer premio serán las siguientes:

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  1. categoría 1: salud;
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  3. categoría 2: educación;
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  5. categoría 3: sistemas ecológicos, biodiversidad;
  6. \n
  7. categoría 4: desarrollo de energías alternativas;
  8. \n
  9. categoría 5: industria y minería; y
  10. \n
  11. categoría 6: propuestas para mitigar los efectos del cambio climático.
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Artículo 5º.- Los requisitos para cada categoría serán los siguientes:

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  1. carta de postulación;
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  3. currículum vitae in extenso;
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  5. carta de apoyo a la postulación;
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  7. identificación del tema;
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  9. resumen del trabajo de investigación, máximo 500 palabras;
  10. \n
  11. desarrollo del trabajo de investigación que no exceda las treinta (30) páginas, en papel carta, formato letra Arial tamaño 12, interlineado 1,5 y que provea detalles del trabajo de investigación; y
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  13. información ampliada del trabajo de investigación o cualquier otra documentación como ser artículos, diseños, fotografías, materiales ligeros que faciliten e ilustren el trabajo propuesto, en relación al autor del trabajo, todo en formato digital.
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Artículo 6º.- La fecha límite de postulación será el 22 de febrero “Día de la Antártida Argentina”, hasta las 12:00 horas.

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Artículo 7º.- La exposición de los trabajos clasificados para obtener el Premio a la Actividad Científica y Tecnológica Aplicada, será realizada por sus respectivos autores, de acuerdo a la programación especial.

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Artículo 8º.- Los jurados calificadores son elegidos en función de la experiencia y méritos relacionados con cada una de las categorías indicadas en el artículo 4º de la presente.

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Artículo 9º.- Los premios serán otorgados en acto público el 1º de junio en conmemoración del “Día de la Provincia”.

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Artículo 10.- El valor del premio y su actualización se establecerá en la reglamentación de la presente ley.

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Artículo 11.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será afrontado por el Ministerio de Industria e Innovación Productiva.

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Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

 

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