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Sanción: 19 de Diciembre de 2012.

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Promulgación: 11/01/13. D.P Nº 037.

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Publicación: B.O.P. 18/01/2013.

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LEY DE EDUCACIÓN VIAL

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Artículo 1º.- Objeto. La presente establece las pautas para la incorporación de  Programas de Educación Vial en la educación obligatoria y en los institutos de formación docente del Sistema Educativo Provincial.

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Artículo 2º.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente que definirá los ejes temáticos para incluir en la currícula de los distintos niveles y modalidades.

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Artículo 3º.- Garantía. Implementación. La autoridad de aplicación garantizará el desarrollo sistemático y continuo de las actividades incluidas en los Programas de Educación Vial. La implementación de las actividades  se realizará en el marco del proyecto institucional de cada establecimiento.

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Artículo 4º.- Acciones Conjuntas. Se instrumentarán acciones conjuntas con los establecimientos educativos e institutos de formación docente que permitan:

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a) diseñar e implementar de los módulos de enseñanza;

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b) definir estrategias y metodologías, y seleccionar los recursos didácticos adecuados de acuerdo con los grupos etáreos y las etapas evolutivas de los educandos y con sentido de gradualidad y especificidad;

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c) seguir, monitorear, acompañar, evaluar y reajustar las currículas de las acciones en desarrollo; 

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d) capacitar de manera permanente y obligatoria a los educadores en el marco de la presente; y

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e) difundir los objetivos y alcances en los distintos niveles y modalidades de enseñanza.

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Artículo 5º.- Responsabilidad. La educación vial es responsabilidad de toda la comunidad educativa. Cada establecimiento deberá:

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a) informar a los padres, madres y tutores de los alumnos acerca de las actividades programadas; y

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b) convocar a los padres, madres y tutores a participar de talleres y del diseño del proyecto institucional.

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Artículo 6º.- Campañas de Difusión. La autoridad de aplicación realizará campañas de difusión de la educación vial en:

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  1. centros de gestión y participación;
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  3. clubes, organizaciones comunitarias y barriales; y
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  5. medios de comunicación.
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Artículo 7º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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