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Sanción: 07 de Enero de 2013

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Por vencimiento del plazo Art. 111 Constitución Provincial.

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Promulgación: 26/02/013 D.P. Nº 397.(De Hecho).

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Publicación: B.O.P.: 27/02/13.

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Artículo 1º.- Incorpórase en el artículo 3º de la Ley Provincial Nº 907, modificatoria de la Ley Provincial Nº 440 y sus modificatorias el siguiente texto:

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“Aquellos contribuyentes que tengan extendidas constancias para gozar del beneficio Tasa Cero (0%) por los ingresos provenientes de obras públicas, continuaran usufructuando el citado beneficio hasta la finalización de la obra en cuestión.

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Asimismo gozaran del beneficio  de tasa cero (0%),  debiendo tramitar ante la Dirección General de Rentas la constancia de cumplimiento fiscal para acceder al mismo, aquellas obras públicas en las que se haya procedido a realizar el llamado a licitación pública, privada o contratación directa y que se ejecuten dentro del ámbito de la Provincial”.

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Artículo 2º.- La presente modificación tendrá vigencia en forma concomitante a la de la Ley Provincial Nº 907.

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Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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