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Sanción y Promulgación: 09 de Enero de 1980.

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Publicación: B.O.T. 28/01/80.

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Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES ($ 118.255.000.000) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Territorial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 1980 con destino a las finalidades que se indican a continuación, que se detallan analíticamente en las planillas anexas, que forman parte integrante de la presente Ley:

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En millones de pesos

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Finalidad Total Erogaciones Corrientes Erogaciones de Capital
1.- Administración General n

38.859

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31.076

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7.783

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2.- Seguridad 6.677 6.677  
3.- Salud 20.109 8.996 11.113
4.- Bienestar Social 8.318 3.834 4.484
5.- Cultura y Educación n

8.260

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n

8.260

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7.- Desarrollo de la Economía n

40.692

n
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7.485

n
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33.207

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Subtotal: 122.915 66.328 56.587
Economías: - 4.660    
Total: 118.255    
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Artículo 2º.- Estímase en la suma de PESOS CIENTO DOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES ($ 102.179.000.000) el Cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

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- Recursos de Administración Central   96.698
- Corrientes 95.997  
- De Capital      701  
     
- Recursos de Organismos Descentralizados   5.481
- Corrientes 5.481  
- De Capital --º--  
Total 102.179  
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Artículo 3º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente balance financiero preventivo cuyo detalle figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley:

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En millones de pesos
Erogaciones 118.255
Recursos 102.179
Necesidad de Financiamiento 16.076
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Artículo 4º.- Fíjase en la suma de PESOS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES ($ 1.429.000.000) el importe correspondiente a las erogaciones para atender amortización de deudas de acuerdo con el detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

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Artículo 5º.- Estímase en la suma de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCO MILLONES ($ 17.505.000.000) el Financiamiento de la Administración Territorial de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

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En millones de pesos
Financiamiento de Administración Central 17.505
Financiamiento de Organismos Descentralizados              -º-
Total 17.505
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Artículo 6º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4º y 5º de la presente Ley estímase el Financiamiento Neto de la Administración Territorial en la suma de PESOS DIECISEIS MIL SETENTAY SEIS MILLONES ($16.076.000.000) destinado a la atención de la Necesidad de Financiamiento establecido en el artículo 3º de la presente Ley, conforme al resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

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En millones de pesos
Administración Central   16.076
Financiamiento (Art. 5º) 17.505  
Erogaciones (Art. 4º) 1.429  
Organismos Descentralizados   -º-
Financiamiento (Art. 5º) -º-  
Erogaciones (Art. 4º) -º-  
Total:   16.076
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Artículo 7º.- Las economías por inversión que se indican en el artículo 1º y que totalizan la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA MILLONES ($ 4.660.000.000), serán realizadas por el Poder Ejecutivo y efectivizadas al cierre del ejercicio y deberán efectuarse sobre las erogaciones que se financien con recursos sin afectación.

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Artículo 8º.- F&

 

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