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142 Sanción y Promulgación: 09 de Enero de 1980. n Publicación: B.O.T. 28/01/80. n Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES ($ 118.255.000.000) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Territorial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 1980 con destino a las finalidades que se indican a continuación, que se detallan analíticamente en las planillas anexas, que forman parte integrante de la presente Ley: n En millones de pesos n nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
n Artículo 2º.- Estímase en la suma de PESOS CIENTO DOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES ($ 102.179.000.000) el Cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley: n nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
n Artículo 3º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente balance financiero preventivo cuyo detalle figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley: n nnnnnnnnnnnnnnnnnnn
n Artículo 4º.- Fíjase en la suma de PESOS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES ($ 1.429.000.000) el importe correspondiente a las erogaciones para atender amortización de deudas de acuerdo con el detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley. n Artículo 5º.- Estímase en la suma de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCO MILLONES ($ 17.505.000.000) el Financiamiento de la Administración Territorial de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley. n nnnnnnnnnnnnnnnnnnn
n Artículo 6º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4º y 5º de la presente Ley estímase el Financiamiento Neto de la Administración Territorial en la suma de PESOS DIECISEIS MIL SETENTAY SEIS MILLONES ($16.076.000.000) destinado a la atención de la Necesidad de Financiamiento establecido en el artículo 3º de la presente Ley, conforme al resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley. n nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
n Artículo 7º.- Las economías por inversión que se indican en el artículo 1º y que totalizan la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA MILLONES ($ 4.660.000.000), serán realizadas por el Poder Ejecutivo y efectivizadas al cierre del ejercicio y deberán efectuarse sobre las erogaciones que se financien con recursos sin afectación. n Artículo 8º.- F&
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