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Sanción: 27 de Junio de 2013.

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Promulgación: 05/07/13 D.P Nº 1518.

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Publicación: B.O.P. 05/07/2013.

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Artículo 1º.- Extiéndese por noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente, el plazo establecido en el artículo 34 de la Ley provincial 421 para promover el juicio de expropiación en relación, única y exclusivamente a la declaración de utilidad pública y sujeción a la expropiación dispuesta en las Leyes provinciales 847 y 848.

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Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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