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Sanción: 19 de Diciembre de 2012.

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Promulgación: 19/07/13 D.P Nº 1671.

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Veto Parcial Dto. 63/13.                   

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Publicación: B.O.P. 26/07/2013.

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LEY DE PREVENCIÓN DEL ACOSO ESCOLAR (ANTIBULLYING)

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Artículo 1º.- Créase el Programa Provincial de Prevención del Acoso Escolar (Antibullying), en el ámbito del Ministerio de Educación de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, cuya autoridad de aplicación será determinada por la reglamentación.

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Artículo 2º.- Los objetivos del Programa son los siguientes:

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  1. contribuir a la disminución de todas las formas de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos y, en todo lo que sea factible, también en lo social, propiciando la modificación de las pautas culturales que las sustentan;
  2. \n
  3. sensibilizar y concientizar a alumnos, padres, cooperadores, docentes, directivos, supervisores y en general a todos los estamentos que conforman el concepto de comunidad educativa, en relación a la problemática social de la violencia y el acoso;
  4. \n
  5. visualizar enfoques y promover medidas de índole técnico pedagógicas y didácticas, administrativas y culturales, que faciliten la eliminación de la violencia en sus múltiples expresiones en el ámbito educativo, aspirando a que también, repercutan en lo social;
  6. \n
  7. impulsar y fortalecer el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la violencia y acoso en todos sus aspectos;
  8. \n
  9. formar y capacitar a docentes, directivos, supervisores; y perfeccionar y profundizar los conocimientos de quienes ya acrediten, en políticas, estrategias y técnicas tendientes a prevenir y eliminar la violencia o su riesgo;
  10. \n
  11. favorecer la interrelación del Programa, los establecimientos educacionales y los centros de atención y prevención dependientes de otras áreas del Estado provincial y de los Municipios;
  12. \n
  13. articular con los medios de comunicación social el desarrollo de campañas de información sobre el fenómeno de la violencia escolar y su riesgo, alentando la inclusión en la programación habitual de contenidos que contribuyan a su prevención y erradicación;
  14. \n
  15. fomentar la interacción y el trabajo en conjunto de todos los actores de la comunidad escolar en favor de prevenir y erradicar los casos de hostigamiento e intimidación física o psicológica (bullying) en las instituciones escolares; e
  16. \n
  17. recurrir al procedimiento de mediación previsto en la Ley provincial 804 y normas reglamentarias de la misma para la solución de conflictos ocasionados por la violencia escolar.
  18. \n
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Artículo 3º.- Serán destinatarios del Programa creado por la presente ley, todos los estamentos que constituyan la comunidad educativa, de la totalidad de los servicios educativos de las distintas ramas y niveles del Sistema Educativo de la Provincia.

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Artículo 4º.- El Programa será implementado a través de talleres, cursos, paneles, encuentros, mesas redondas, clínicas, congresos, jornadas, proceso de mediación y toda otra estrategia y técnica que la literatura científica defina.

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El conjunto de las acciones que integren cada una de las posibilidades descriptas en el párrafo anterior contarán con la presencia de profesionales Psicólogos, Psicopedagogos y Asistencia Social Escolar.

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Artículo 5º.- Se constituirá un Consejo Consultivo integrado por representantes de organizaciones no gubernamentales de relevancia y entidades académicas especializadas en la temática de la violencia y su riesgo, cuya función será la de asesorar al Programa respecto de las vías de acción a seguir y recomendar sobre las estrategias, técnicas y demás posibilidades más adecuadas para el cumplimiento de sus objetivos.

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Artículo 6º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones necesarias del presupuesto del Ministerio de Educación para la implementación del presente Programa.

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Artículo 7º.- El órgano de aplicación del presente Programa deberá:

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  1. designar al personal de la rama y nivel que estime corresponda de acuerdo a su formación profesional, circunstancias del caso y a lo que la reglamentación defina, a los efectos de coordinar las estrategias técnicas y demás posibilidades establecidas en el artículo 4º de la presente;
  2. \n
  3. convocar a las organizaciones no gubernamentales y a las entidades académicas especializadas en la temática de la violencia y su riesgo, a fin de constituir el Consejo Consultivo que establece el artículo 5º de la presente y reglamentar su funcionamiento;
  4. \n
  5. realizar la evaluación periódica de la eficacia del Programa, a los efectos de ratificar o rectificar medidas y acciones puestas en marcha, haciendo públicos sus resultados;
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  7. suscribir convenios con las demás áreas del Estado provincial y con los Municipios;
  8. \n
  9. recopilar toda la información emergente de la aplicación del Programa para su sistematización y posterior evaluación;
  10. \n
  11. formalizar Convenios de Intercambio y Cooperación con otras provincias y organizaciones internacionales dedicadas al tema;
  12. \n
  13. \n
  14. promover en las escuelas programas, actividades, talleres capacitación, orientación y consejería sobre el hostigamiento e intimidación física o psicológica (bullying) entre los estudiantes; e
  15. \n
  16. prevenir y erradicar el hostigamiento e intimidación física o psicológica (bullying), destinadas a enfrentar situaciones de tiranización, aislamiento, amenaza, insultos, marginación, estigmatización y otras formas de discriminación sobre una o más víctimas, que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación.
  17. \n
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Artículo 8º.- El derecho a la educación incluirá el derecho a una convivencia pacífica, integrada y libre de violencia física y psicológica entre los miembros de la comunidad educativa.

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Artículo 9º.- Los establecimientos educativos de enseñanza primaria y secundaria deberán crear un Comité de Buena Convivencia Escolar. El procedimiento para conformar esa entidad, será establecido por reglamentación. Serán responsables de la implementación de las medidas que determine la autoridad de aplicación, la que deberán hacer constar en un plan de gestión. Asimismo, deberán redactar un Reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho Reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan acoso escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, [que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula]. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el Reglamento.

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Párrafo Vetado Parcialmente por Decreto Provincial Nº 63/13

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Artículo 10.- Sin perjuicio de la existencia y vigencia del Reglamento interno previsto en el artículo 9°, si las autoridades del establecimiento educativo, ante el acaecimiento de hechos que constituyan acoso escolar, no adopten las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias serán sancionadas de conformidad con lo previsto por el articulo 33 y concordantes de la Ley provincial 631.

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Artículo 11.- Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.

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Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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