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938 Sanción: 19 de Diciembre de 2012. n Promulgación: 19/07/13 D.P Nº 1672. n Veto Parcial Dto. Nº 057/13. n Publicación: B.O.P. 26/07/2013. n Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios (DPOSS) a contratar en forma directa las siguientes obras: n
n Artículo 2º.- [Artículo vetado por el Decreto Nº 57/13] n Artículo 3º.- Exceptúase a las contrataciones autorizadas en el artículo 1º y 2º de la presente Ley de los requerimientos establecidos en la Ley territorial 6, Ley de Contabilidad. n Artículo 4º.- Prorrógase la Emergencia del Servicio de Producción y Suministro de Agua Potable en la ciudad de Ushuaia establecida mediante la Leyes provinciales 850 y 862, hasta la culminación de las obras autorizadas en los artículos 1° y 2º de la presente, y con un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo 3º de la Ley provincial 862. n Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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