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    Sanción: 22 de Agosto de 2013.

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    Promulgación: 09/09/13 D.P Nº 2076.

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    Publicación: B.O.P. 16/09/2013.

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    Artículo 1o.- Autorízase la cesión gratuita del inmueble identificado como Parcela 3 - Sección C - Macizo 39, sito en la calle 12 de Octubre 369 de la ciudad de Ushuaia, al Sindicato Austral de Luz y Fuerza de Tierra del Fuego, para los fines que por la presente ley se establecen.

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    Artículo 2°.- El Sindicato destinará dicho inmueble a la construcción de su sede sindical con el fin de dar cumplimiento a sus funciones institucionales, y a la construcción de oficinas comerciales a utilizar por la Dirección Provincial de Energía (DPE), manteniéndose la subestación transformadora de la Dirección que existe en dicho predio.

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    Artículo 3o.- Considérase resuelta la presente autorización, si el referido bien no fuera destinado a los fines establecidos en el artículo precedente, o dejara de estarlo posteriormente.

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    Artículo 4°.- En caso de incumplimiento de la finalidad establecida en el artículo 2º de la presente, bastará el acta notarial de la constatación que así lo acredite y en cuyo caso, volverá a inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble la parcela a favor de la Provincia, previa comunicación fehaciente al Sindicato Austral de Luz y Fuerza de Tierra del Fuego.

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    Artículo 5o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

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