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Sanción: 22 de Agosto de 2013.

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Promulgación: 10/09/13 D.P Nº 2112.

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Publicación: B.O.P. 16/09/2013.

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Artículo 1o.- Apruébase el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2013 del Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (IPAUSS), de acuerdo a los Anexos I, II, III IV, V, VI, VIl, VIII y IX, los cuales forman parte integrante de la presente:

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  PREVISIONAL ASISTENCIAL TOTAL
CONCEPTO (en pesos) (en pesos)  
Recursos Totales 1.133.357.258,84 382.377.252,47 1.515.734.511
Gastos Totales -1.133.357.258,84 -382.377.252,47 -1.515.734.511
Dif. 0 0 0
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Artículo 2º.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 11 de la Ley territorial 442, por el siguiente:

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      " a) La contribución mensual obligatoria equivalente al SIETE POR CIENTO (7%) por parte del empleador.".

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Artículo 3º.- Sutitúyese el artículo 8º de la Ley provincial 561, por el siguiente:

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"Artículo 8º.- Los aportes personales y las contribuciones a cargo de los empleadores, serán obligatorios y equivalentes a un porcentaje de la remuneración determinada de conformidad con las normas de esta ley.

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Los aportes personales serán del TRECE POR CIENTO (13%), y las contribuciones patronales no podrán ser inferiores al CATORCE POR CIENTO (14%) en el ejercicio 2013, al QUINCE POR CIENTO (15%) en el ejercicio 2014 y al DIECISEIS POR CIENTO (16%) en el ejercicio 2015.

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El pago de los aportes y contribuciones será obligatorio únicamente respecto al personal que tuviera la edad de dieciséis (16) años y más, y se realizará sobre el total de la remuneración determinada, sin existir monto máximo.".

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Artículo 4º.- Las modificaciones establecidas en los artículos 2º y 3º de la presente serán efectivas a partir del devengamiento de los haberes correspondientes al mes de agosto de 2013.

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Artículo 5º.- Deróganse el inciso 1 del artículo 24 de la Ley provincial 616 y al artículo 23 de la Ley provincial 841.

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Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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