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    Sanción: 21 de Noviembre de 2013.

    n

    Promulgación: 17/12/13. D.P. Nº 2945.

    n

    Publicación: B.O.P.: 23/12/13.

    n

    Artículo 1°.- Sustitúyese el punto 10, del artículo 9º, Capítulo I, de la Ley provincial 440, por el siguiente texto:

    n

    “10- DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE

    n

      n
    1. inscripción de Empresas al Registro Provincial de Transporte de pasajeros y cargas terrestres, (Decreto provincial Nº 2429/93), el equivalente a treinta (30) litros de Nafta Súper por trámite;
    2. n
    3. altas y renovación de habilitación de vehículos afectados al Transporte de Cargas, el equivalente a noventa (90) litros de Nafta Súper;
    4. n
    5. altas y renovación de habilitación de vehículos afectados al Transporte de Pasajeros, el equivalente a ochenta (80) litros de Nafta Súper;
    6. n
    7. autorizaciones, homologaciones de tarifas, constancias y renovaciones de salidas por documentación en trámite, el equivalente a treinta (30) litros de Nafta Súper;
    8. n
    9. autenticaciones de firmas y certificaciones de documentación para la C.N.R.T., el equivalente a treinta (30) litros de Nafta Súper;
    10. n
    11. permisos de salidas ocasionales de la provincia en virtud de acuerdo regional e internacional, el equivalente a treinta (30) litros de Nafta Súper por permiso;
    12. n
    13. constancias y certificados requeridos por los operadores transportistas, el equivalente a diez (10) litros de Nafta Súper; y
    14. n
    15. por cada fotocopia simple suministrada a requerimiento de los interesados, el equivalente a un (1) litros de Nafta Súper.”.
    16. n

    n

    Artículo 2º.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.

    n

    Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 440 LEY IMPOSITIVA – EJERCICIO 1999. 

     

    Observaciones

    Año - 2013  -

     


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