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Sanción: 21 de Noviembre de 2013.

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Promulgación: 17/12/13. D.P. Nº 2945.

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Publicación: B.O.P.: 23/12/13.

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Artículo 1°.- Sustitúyese el punto 10, del artículo 9º, Capítulo I, de la Ley provincial 440, por el siguiente texto:

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“10- DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE

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  1. inscripción de Empresas al Registro Provincial de Transporte de pasajeros y cargas terrestres, (Decreto provincial Nº 2429/93), el equivalente a treinta (30) litros de Nafta Súper por trámite;
  2. n
  3. altas y renovación de habilitación de vehículos afectados al Transporte de Cargas, el equivalente a noventa (90) litros de Nafta Súper;
  4. n
  5. altas y renovación de habilitación de vehículos afectados al Transporte de Pasajeros, el equivalente a ochenta (80) litros de Nafta Súper;
  6. n
  7. autorizaciones, homologaciones de tarifas, constancias y renovaciones de salidas por documentación en trámite, el equivalente a treinta (30) litros de Nafta Súper;
  8. n
  9. autenticaciones de firmas y certificaciones de documentación para la C.N.R.T., el equivalente a treinta (30) litros de Nafta Súper;
  10. n
  11. permisos de salidas ocasionales de la provincia en virtud de acuerdo regional e internacional, el equivalente a treinta (30) litros de Nafta Súper por permiso;
  12. n
  13. constancias y certificados requeridos por los operadores transportistas, el equivalente a diez (10) litros de Nafta Súper; y
  14. n
  15. por cada fotocopia simple suministrada a requerimiento de los interesados, el equivalente a un (1) litros de Nafta Súper.”.
  16. n

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Artículo 2º.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.

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Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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