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    Sanción: 21 de Noviembre de 2013.

    n

    Promulgación: 17/12/13. D.P. Nº 2946.

    n

    Publicación: B.O.P.: 23/12/13.

    n

    FONDO PROVINCIAL DE MUSEOS

    n

    Artículo 1o.- Créase el Fondo Provincial de Museos, que se constituirá a partir de la presente ley, y los fondos que la integren tendrán carácter de afectación específica.

    n

    Artículo 2o.- El Fondo estará integrado por:

    n

      n
    1. recursos que se recauden en concepto de entrada a los museos;
    2. n
    3. recursos que se recauden en concepto de venta de librería, souvenir y/o de todo otro tipo de artículos que se comercialicen en sus instalaciones y fuera de ellas, que lleven el logo o auspicio o patrocinio de los museos provinciales;
    4. n
    5. la retribución de servicios prestados por los museos a terceros o todo otro tipo de acciones provenientes u originadas en actividades desarrolladas por  los museos;
    6. n
    7. las sumas que anualmente se asignen por Ley de Presupuesto General de la Provincia, o en leyes especiales; y
    8. n
    9. donaciones, aportes voluntarios y fondos que provengan de programas propios, con particulares o acuerdos de colaboración mutua originados con organismos públicos, privados o instituciones provinciales nacionales e internacionales.
    10. n

    n

    Artículo 3o.- Dicho Fondo será destinado exclusivamente a los siguientes fines:

    n

      n
    1. creación de nuevos museos;
    2. n
    3. mantenimiento y refacción de los edificios dependientes de la Dirección Provincial de Museos y Patrimonio Cultural dependiente de la Secretaría de Cultura Jefatura de Gabinete;
    4. n
    5. provisión de materiales para el funcionamiento en general de la Dirección Provincial de Museos y Patrimonio Cultural;
    6. n
    7. adquisición de equipamiento técnico y administrativo destinado al sector de administración de la Dirección Provincial de Museos y Patrimonio Cultural y sus dependencias;
    8. n
    9. adquisición de bibliografía y equipamiento, destinados a las bibliotecas de los museos, a los fines de recuperar, registrar, sistematizar y digitalizar la bibliografía y documentación, para responder a las necesidades de información de los cuerpos de investigación y de toda persona interesada en el conocimiento de la historia;
    10. n
    11. adquisición de equipamiento para las salas de exposición de los museos;
    12. n
    13. adquisición de equipamiento para los talleres y laboratorios de los museos;
    14. n
    15. capacitación del personal dependiente de la Dirección Provincial de museos y Patrimonio Cultural;
    16. n
    17. recuperación en reintegro o adquisición de colecciones, documentos o piezas de valor histórico, antropológico o bibliográfico, a fin de incorporarlo al patrimonio de los museos;
    18. n
    19. rescate, restauración y conservación del patrimonio cultural;
    20. n
    21. n
    22. participación en congresos y reuniones científicas de la especialidad y realización de encuentros nacionales y/o internacionales en el área de competencia de los museos, a los fines de la capacitación y actualización del personal dependiente de la Dirección Provincial de Museos y Patrimonio Cultural;
    23. n
    24. apoyo a proyectos de investigación referentes a la materia de competencia de los museos;
    25. n
    26. generación de productos culturales y actividades destinadas a obtener fondos;
    27. n

    n

    ñ) publicación de libros y material didáctico de divulgación de temas regionales, y toda otra especialidad relacionada con las materias propias de los museos;

    n

      n
    1. publicidad y promoción, extensión cultural y educativa;
    2. n
    3. realización de publicaciones descriptivas o ilustradas de los objetos o elementos depositados en los museos, como así también de la iconografía de los hombres representativos del acervo local, a los fines de su posterior divulgación; y
    4. n
    5. toda iniciativa generada por las Direcciones específicas de los museos o bien por la Dirección Provincial de Museos y Patrimonio Cultural, tendiente al cumplimiento de sus misiones y funciones.
    6. n

    n

    A los efectos de cumplir con dichos fines, se deberán aplicar las normas legales vigentes en materia de administración financiera y contrataciones en general.

    n

    Artículo 4°.- Dicho Fondo será administrado por la Dirección Provincial de Museos y Patrimonio Cultural, dependiente de la Secretaria de Cultura Jefatura de Gabinete, o la que en el futuro la reemplace.

    n

    Artículo 5°.- Los recursos que se mencionan en el artículo 2º de la presente, podrán ser recaudados por la Dirección Provincial de Museos y Patrimonio Cultural, o en quién se delegue dicha facultad por convenio, mediante la ocupación, explotación o uso, sin que ello signifique que los fondos recaudados pierdan la afectación específica.

    n

    En este último caso, la Dirección Provincial de Museos y Patrimonio Cultural, podrá afectar del Fondo Permanente de Museos Provinciales, la suma de dinero que corresponda, a fin de hacer frente al pago del canon del contrato administrativo que se celebre a tal fin.

    n

    Artículo 6o.- Autorízase la apertura de una Cuenta Especial "Fondo Provincial de Museos" en el Banco de Tierra del Fuego.

    n

    Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICADA POR LEY PROVINCIAL  Nº 1220 FONDO PROVINCIAL DE MUSEOS: MODIFICACIÓN. 

     

    Observaciones

    Año - 2013  -

     


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