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Sanción: 21 de Noviembre de 2013.

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Promulgación: 17/12/13. D.P. Nº 2946.

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Publicación: B.O.P.: 23/12/13.

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FONDO PROVINCIAL DE MUSEOS

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Artículo 1o.- Créase el Fondo Provincial de Museos, que se constituirá a partir de la presente ley, y los fondos que la integren tendrán carácter de afectación específica.

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Artículo 2o.- El Fondo estará integrado por:

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  1. recursos que se recauden en concepto de entrada a los museos;
  2. n
  3. recursos que se recauden en concepto de venta de librería, souvenir y/o de todo otro tipo de artículos que se comercialicen en sus instalaciones y fuera de ellas, que lleven el logo o auspicio o patrocinio de los museos provinciales;
  4. n
  5. la retribución de servicios prestados por los museos a terceros o todo otro tipo de acciones provenientes u originadas en actividades desarrolladas por  los museos;
  6. n
  7. las sumas que anualmente se asignen por Ley de Presupuesto General de la Provincia, o en leyes especiales; y
  8. n
  9. donaciones, aportes voluntarios y fondos que provengan de programas propios, con particulares o acuerdos de colaboración mutua originados con organismos públicos, privados o instituciones provinciales nacionales e internacionales.
  10. n

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Artículo 3o.- Dicho Fondo será destinado exclusivamente a los siguientes fines:

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  1. creación de nuevos museos;
  2. n
  3. mantenimiento y refacción de los edificios dependientes de la Dirección Provincial de Museos y Patrimonio Cultural dependiente de la Secretaría de Cultura Jefatura de Gabinete;
  4. n
  5. provisión de materiales para el funcionamiento en general de la Dirección Provincial de Museos y Patrimonio Cultural;
  6. n
  7. adquisición de equipamiento técnico y administrativo destinado al sector de administración de la Dirección Provincial de Museos y Patrimonio Cultural y sus dependencias;
  8. n
  9. adquisición de bibliografía y equipamiento, destinados a las bibliotecas de los museos, a los fines de recuperar, registrar, sistematizar y digitalizar la bibliografía y documentación, para responder a las necesidades de información de los cuerpos de investigación y de toda persona interesada en el conocimiento de la historia;
  10. n
  11. adquisición de equipamiento para las salas de exposición de los museos;
  12. n
  13. adquisición de equipamiento para los talleres y laboratorios de los museos;
  14. n
  15. capacitación del personal dependiente de la Dirección Provincial de museos y Patrimonio Cultural;
  16. n
  17. recuperación en reintegro o adquisición de colecciones, documentos o piezas de valor histórico, antropológico o bibliográfico, a fin de incorporarlo al patrimonio de los museos;
  18. n
  19. rescate, restauración y conservación del patrimonio cultural;
  20. n
  21. n
  22. participación en congresos y reuniones científicas de la especialidad y realización de encuentros nacionales y/o internacionales en el área de competencia de los museos, a los fines de la capacitación y actualización del personal dependiente de la Dirección Provincial de Museos y Patrimonio Cultural;
  23. n
  24. apoyo a proyectos de investigación referentes a la materia de competencia de los museos;
  25. n
  26. generación de productos culturales y actividades destinadas a obtener fondos;
  27. n

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ñ) publicación de libros y material didáctico de divulgación de temas regionales, y toda otra especialidad relacionada con las materias propias de los museos;

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  1. publicidad y promoción, extensión cultural y educativa;
  2. n
  3. realización de publicaciones descriptivas o ilustradas de los objetos o elementos depositados en los museos, como así también de la iconografía de los hombres representativos del acervo local, a los fines de su posterior divulgación; y
  4. n
  5. toda iniciativa generada por las Direcciones específicas de los museos o bien por la Dirección Provincial de Museos y Patrimonio Cultural, tendiente al cumplimiento de sus misiones y funciones.
  6. n

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A los efectos de cumplir con dichos fines, se deberán aplicar las normas legales vigentes en materia de administración financiera y contrataciones en general.

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Artículo 4°.- Dicho Fondo será administrado por la Dirección Provincial de Museos y Patrimonio Cultural, dependiente de la Secretaria de Cultura Jefatura de Gabinete, o la que en el futuro la reemplace.

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Artículo 5°.- Los recursos que se mencionan en el artículo 2º de la presente, podrán ser recaudados por la Dirección Provincial de Museos y Patrimonio Cultural, o en quién se delegue dicha facultad por convenio, mediante la ocupación, explotación o uso, sin que ello signifique que los fondos recaudados pierdan la afectación específica.

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En este último caso, la Dirección Provincial de Museos y Patrimonio Cultural, podrá afectar del Fondo Permanente de Museos Provinciales, la suma de dinero que corresponda, a fin de hacer frente al pago del canon del contrato administrativo que se celebre a tal fin.

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Artículo 6o.- Autorízase la apertura de una Cuenta Especial "Fondo Provincial de Museos" en el Banco de Tierra del Fuego.

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Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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