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Sanción: 21 de Noviembre de 2013. n Promulgación: 17/12/13. D.P. Nº 2947. n Publicación: B.O.P.: 23/12/13. n Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación. Créase un Régimen Especial de Inasistencias Justificadas no computables a los fines de la reincorporación para alumnas embarazadas y alumnos en condición de paternidad que cursen estudios en instituciones del ámbito estatal o privado en el ámbito de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. n Artículo 2°.- Derecho del solicitante. El Régimen Especial establecido en el artículo anterior es aplicable a solicitud del alumno o alumna, los que deberán presentar certificado médico que acredite el estado y período de gestación y alumbramiento, debidamente intervenido por el área de Fiscalización Sanitaria de la Provincia. n Artículo 3°.- Plazos. Las alumnas embarazadas y los estudiantes que acrediten su paternidad, gozarán de un plazo máximo de inasistencias justificadas, continuas o fraccionadas, no computables a los fines de la reincorporación de cuarenta y cinco (45) días y podrán ser utilizadas antes o después del parto. n Artículo 4°.- Extensión de plazos. En caso de nacimiento múltiple, embarazo de riesgo o que la alumna fuera madre de hijos menores de cuatro (4) años de edad el plazo máximo de inasistencias se extenderá a quince (15) días más, posteriores al nacimiento. El mismo plazo gozarán los alumnos en idéntica situación que acrediten su paternidad. n Artículo 5º.- Lactancia. El Régimen Especial incluye el derecho de retirarse del establecimiento educativo durante una hora diaria durante el primer año de lactancia para las alumnas que certifiquen estar en el período de amamantamiento. n Artículo 6º.- Promoción. El Ministerio de Educación o quien lo reemplace en el futuro, a través del área que determine, establecerá los mecanismos de apoyo, seguimiento, recuperación y evaluación de los aprendizajes que permitan alcanzar los objetivos requeridos para la promoción en su condición de alumno o alumna regular. n Artículo 7º.- Controles médicos. Los establecimientos educativos ejercerán funciones de apoyo a efectos de promover la concurrencia de las alumnas embarazadas y del progenitor a los controles médicos correspondientes. n Artículo 8º.- Complementariedad. El Régimen Especial establecido por la presente ley, no excluye los beneficios otorgados por el Régimen de Inasistencia de Alumnos existente para cada nivel. n Artículo 9º.- Información. Al momento de comunicar el estado de gestación o alumbramiento, el establecimiento educativo deberá entregar una copia de esta Ley a la alumna y/o al alumno que acredite su condición de padre y otra al padre, madre, tutor o encargado de los menores, debiendo brindar todo el asesoramiento que le sea requerido, y hacer expresa mención que se trata de un régimen optativo, pudiendo hacer uso de los beneficios que se otorgan en esta norma acorde a como se desarrolle el embarazo, como se sienta la alumna y lo que prescriba su médico y todo otro profesional interviniente. n Artículo 10.- Derógase la Ley provincial 498. n Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |