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    Sanción: 05 de Diciembre de 2013.

    n

    Promulgación: 19/12/13. D.P. Nº 2986.

    n

    Publicación: B.O.P.: 30/12/13.

    n

    Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 40 de la Ley provincial 110, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:

    n

    “Artículo 40.- El Superior Tribunal de Justicia será asistido por cuatro (4) Secretarios en las siguientes áreas:

    n

      n
    1. Secretaría de Demandas Originarias;
    2. n
    3. Secretaría de Recursos en lo Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero;
    4. n
    5. Secretaría de Superintendencia y Administración;
    6. n
    7. Secretaría Penal.
    8. n

    n

    Son funciones de los Secretarios:

    n

      n
    1. poner a despacho del Presidente o del Tribunal, según corresponda, las comunicaciones y escritos dirigidos a ellos;
    2. n
    3. custodiar los expedientes, archivos y sellos del Tribunal;
    4. n
    5. las que establezcan los códigos de procedimiento y el Reglamento Interno;
    6. n
    7. suscribir los despachos de mero trámite. Contra esas decisiones, se podrá interponer revocatoria ante el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, dentro de los tres (3) días.”.
    8. n

    n

    Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 62 de la Ley provincial 110, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:

    n

    “Artículo 62.- Actuarán en la Provincia dos (2) Fiscales Mayores, ocho (8) Agentes Fiscales, dos (2) Defensores Públicos Mayores y ocho (8) Defensores Públicos.

    n

    Los Fiscales Mayores y Defensores Públicos Mayores tendrán a su cargo la jefatura de las Oficinas de Fiscales y Defensorías, respectivamente, en cada Distrito Judicial. Organizarán y controlarán la gestión administrativa y tendrán los mismos deberes y atribuciones respectivamente, que los correspondientes a los Agentes Fiscales y Defensores Públicos, sin perjuicio de las demás funciones que dispusieran los Titulares de cada Ministerio Público y la legislación vigente.”.

    n

    Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY PROVINCIAL  Nº 110 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL. 

     

    Observaciones

    Año - 2013  -

     


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