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Sanción: 05 de Diciembre de 2013.

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Promulgación: 19/12/13. D.P. Nº 2986.

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Publicación: B.O.P.: 30/12/13.

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Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 40 de la Ley provincial 110, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:

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“Artículo 40.- El Superior Tribunal de Justicia será asistido por cuatro (4) Secretarios en las siguientes áreas:

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  1. Secretaría de Demandas Originarias;
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  3. Secretaría de Recursos en lo Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero;
  4. n
  5. Secretaría de Superintendencia y Administración;
  6. n
  7. Secretaría Penal.
  8. n

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Son funciones de los Secretarios:

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  1. poner a despacho del Presidente o del Tribunal, según corresponda, las comunicaciones y escritos dirigidos a ellos;
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  3. custodiar los expedientes, archivos y sellos del Tribunal;
  4. n
  5. las que establezcan los códigos de procedimiento y el Reglamento Interno;
  6. n
  7. suscribir los despachos de mero trámite. Contra esas decisiones, se podrá interponer revocatoria ante el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, dentro de los tres (3) días.”.
  8. n

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Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 62 de la Ley provincial 110, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:

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“Artículo 62.- Actuarán en la Provincia dos (2) Fiscales Mayores, ocho (8) Agentes Fiscales, dos (2) Defensores Públicos Mayores y ocho (8) Defensores Públicos.

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Los Fiscales Mayores y Defensores Públicos Mayores tendrán a su cargo la jefatura de las Oficinas de Fiscales y Defensorías, respectivamente, en cada Distrito Judicial. Organizarán y controlarán la gestión administrativa y tendrán los mismos deberes y atribuciones respectivamente, que los correspondientes a los Agentes Fiscales y Defensores Públicos, sin perjuicio de las demás funciones que dispusieran los Titulares de cada Ministerio Público y la legislación vigente.”.

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Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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